REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03, de Barcelona, Estado Anzoátegui

Barcelona, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003814
ASUNTO : BP01-P-2006-003814


Por cuanto se encontraba fijado para el día de ayer 21-10-2010, la audiencia del juicio oral y público n la presente causa seguida al acusado ciudadano: JOSE GREGORIO ESTANGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.567.092, nacido en fecha 02/03/1985, domiciliado en Calle Bolívar, Casa S/N, Barrio 29 De Marzo, Barcelona, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, en perjuicio del ciudadano BRICIL DE LA CRUZ BRAVO ARAUJO, el tribunal después de verificar la presencia de las partes dejó constancia de la incomparecencia del acusado y la victima y revisado el presente asunto se pudo evidenciar

De la revisión de las actas, se evidencia que el acusado de autos no ha comparecido a los actos fijados por este Tribunal de Juicio Nº 03, en reiteradas oportunidades e igualmente siendo su ultima presentación en fecha 03 de Junio de 2009, originando en consecuencia, el diferimiento constante de los actos procesales correspondientes al juicio oral y público, el cual no ha podido celebrarse debido a sus inasistencias a los actos.

Ahora bien, Ante habiéndose evidenciado la falta de cumplimiento de las presentaciones impuestas al acusado de autos, así como con los actos de prosecución del presente proceso, este Tribunal de Juicio Nº 3, de conformidad con lo previsto en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda: LA CAPTURA de ciudadano: JOSE GREGORIO ESTANGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.567.092, nacido en fecha 02/03/1985, domiciliado en Calle Bolívar, Casa S/N, Barrio 29 De Marzo, Barcelona, quien una vez aprehendido deberá ser puesto la orden de este Tribunal con la urgencia del caso, comisionándose para ello a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a Nivel Nacional del área Metropolitana de Caracas, a los fines que incluya al acusado JOSE GREGORIO ESTANGA, en el Sistema Computarizado de Servicios de Inteligencia e Información Policial (SIPOL) como persona solicitada; asimismo, se comisiona al referido Organismo Policial a los fines que se traslade al domicilio del mencionado acusado y practique su detención, debiendo ser trasladado a la sede de este Circuito Judicial Penal, específicamente al Tribunal de Juicio Nº 03; debiendo participar de inmediato a éste Despacho la aprehensión del mismo, asimismo se comisiona a la Policía del Estado Anzoátegui y el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Asimismo, se acuerda Notificar a las partes y suspéndase el presente asunto a nivel del sistema juris 2000.- Cúmplase.- -
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03

DR. FRANCISCO JOSE CABRERA

SECRETARIO DE SALA

DR. DANIEL GARCIA CAJIAO