REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona. Estado Anzoátegui

Barcelona, 22 de Octubre de 2010
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-003154
ASUNTO : BP01-P-2009-003154

Visto el escrito presentado por la ciudadana Dra. JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta Penal del acusado PEDRO ELIAS PEREZ CASTAÑEDA, en la presente causa, mediante el cual solicita le sea extendido el lapso de presentaciones impuestas a su defendido de cada Quince (15) días a cada Treinta (30) días, alegando que su representado laborando en la Asociación Cooperativa Integrasur R.L, donde desempeña el cargo de jefe de Operaciones de Transporte.-

Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto por la ciudadana Dra. JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta Penal del acusado PEDRO ELIAS PEREZ CASTAÑEDA,, observa:

Se evidencia de la revisión de las actuaciones contenidas en la presente causa y a través del Sistema JURIS 2000, que al acusado: PEDRO ELIAS PEREZ CASTAÑEDA, en fecha 27-06-09, le fue acordada la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de libertad de presentación periódica cada TREINTA (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-

Asimismo se desprende de autos, que el acusado ha de manera alterna con el régimen de presentaciones, en tal sentido se observa del comportamiento del acusado, que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la persecución penal, que se sigue en su contra, no interrumpiendo la continuidad del proceso, no obstante es importante aclararle tanto a la peticionante como a su representado, que esa es la conducta esperada que debe asumir el procesado, es decir, esa es su obligación, cumplir puntualmente las obligaciones que le son impuestas, no siendo este en si mismo, una causa para la revisión y/o sustitución de la medida, ya que es el comportamiento debido.

Así las cosas, este órgano, habiendo observado lo anterior, estima que la solicitud que la solicitud de la defensora esta errada, pues parte de un falso supuesto, pues a su defendido le fueron impuestas las presentaciones TREINTA (30) DÍAS y no cada quince como lo expresa la citada defensora, por todo ello, es por lo que se declara sin lugar la petición de la defensora Pública del acusado PEDRO ELIAS PEREZ CASTAÑEDA, debiendo ser impuesto el mismo personalmente de esta decisión y se le debe explicar el lapso de sus presentaciones por este tribunal, ante la omisión de quien ejerce su defensa al no revisar el asunto.- Y así se decide.

Por ultimo se exhorta a la Defensora Pública que hoy recurre a este órgano para que en futuras oportunidades propenda más a la revisión de las causas en las cuales haya sido designada para ejercer el sagrado derecho a la Defensa.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA SIN LUGAR EL EXAMEN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, con respecto al Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al pedimento interpuesto por la JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta Penal del acusado PEDRO ELIAS PEREZ CASTAÑEDA, manteniéndose el régimen de presentaciones del referido acusado en cada TREINTA (30) días, el cual continuará cumpliendo por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 en justa concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03

DR. FRANCISCO J. CABRERA

EL SECRETARIO

DR. DANIEL GARCIA CAJIAO