REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIENTO CINCUENTA Y UNO (151)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 29 de OCTUBRE de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001777
ACTA ASUMIENDO EL CONTROL JURISDICCIONAL FIJANDO
JUICIO ORAL Y PUBLICO
En el día de hoy, Viernes 29 de Octubre del 2010, siendo las 9:30am, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de constitución de Tribunal Mixto con Escabinos en el presente asunto seguido al acusado: YOBEL JOSE BERICOTO, cometido en perjuicio del ciudadano MANUEL CELESTINO TABATA. Se constituye el Tribunal de Juicio No. 003 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por el JUEZ DE JUICIO Nº 03. DR. JOSE FRANCISCO CABRERA y el Secretario de sala ABG.-DANIEL GARCIA CAJIAO. Verificada la presencia de las partes se hace constar que se encuentran presentes: representante de participación ciudadana, ABG. ANNY FAJADO, Defensa Pública Penal, DRA. SOLANGEL GONZALEZ el acusado YOBEL JOSE BERICOTO Fiscal 8º Del Ministerio Publico AUX. ABG. JHANYA GOMEZ NO ASI, victima MANUEL CELESTINO TABATA, ni los escabinos preseleccionados. En este estado solicita la palabra el acusado quien de seguida expone: “solicito se me juzgue por un tribunal unipersonal. Es todo.” El tribunal en tal sentido, oído lo expuesto por el acusado de autos y con base en la Jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual fijan como criterio obligatorio lo siguiente: "...Es más la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 493 Constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el Juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisprudencial sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos..." en aplicación de los artículos 26 y 43 ordinal 3° y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en justa concordancia con el segundo aparte del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y con apego a la Sentencia de fecha 22-12-03, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fue ratificada en fecha 16-11-04, En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal, acuerda: PRIMERO: Constituirse como Tribunal Unipersonal, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público en la presente causa, tomando en consideración la mencionada Jurisprudencia, así como en aras de la celeridad procesal. SEGUNDO: Citar a las partes con legitimación activa para convocarlos a la celebración del JUICIO ORAL Y PÚBLICO a efectuarse el día: MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010 A LAS 10:30 AM, con Tribunal Unipersonal. TERCERO: Librar Boletas de Citación a los Testigos y Expertos que fueron debidamente admitidos en su oportunidad legal que han de intervenir en el debate Oral y Público. Líbrese boleta de traslado del internado judicial. Notifíquese a las partes que se asumió el control jurisdiccional. Notifíquese. Cúmplase. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03
DR. JOSE FRANCISCO CABRERA
FISCAL 8º DEL MINISTERIO PUBLICO DEFENSA PUBLICA
ABG. JHANYA GOMEZ DRA. SOLANGEL GONZALEZ
ACUSADO
YOBEL JOSE BERICOTO
SECRETARIO DE SALA
ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO