REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 20 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003510
ASUNTO : BP01-P-2007-003510


Por cuanto en fecha 8/10/2010 tuvo lugar la rotación anual de jueces de este Circuito, me aboco al conocimiento de la presente causa, y vista la comparecencia tomada ante la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal del ciudadano JUAN ANTONIO INDRIAGO SILLET, titular de la cédula de identidad Nro. 5.490.183, Escabino preseleccionado, mediante la cual solicita sea excusado de participar como Escabino en la presente causa estar residenciado en una localidad distante al Tribunal, en relación a lo expuesto se observa:

Este órgano jurisdiccional verifica que a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, podrán excusarse para actuar como escabino:

1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres (3) años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra excusa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función y,
4. Quienes sean mayores de 70 años.

Por su parte el artículo 151 establece los requisitos para ser escabinos.

De acuerdo con los motivos expuestos por la compareciente, se verifica que el motivo alegado para excusar al ciudadano JUAN ANTONIO INDRIAGO SILLET encuadra en el numeral 3ero de la citada norma, esto es, los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra excusa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función.


Cabe destacar que el ciudadano JUAN ANTONIO INDRIAGO SILLET, fue preseleccionado para actuar como Escabino en la presente causa, excusándose en fecha 11 de Junio de 2010 por las mismas circunstancias expuestas en la nueva comparecencia, siéndole aceptada la misma por Resolución proferida por este Tribunal en fecha 20 de Julio de 2010, librándose oficio 627 a la Oficina de Participación Ciudadana informando lo conducente.

En base a lo anterior, considera este Tribunal SIN LUGAR la solicitud de excusa formulada en esta oportunidad por el ciudadano JUAN ANTONIO INDRIAGO SILLET, a través de la Oficina de Participación Ciudadana y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: NO ACEPTA la excusa de JUAN ANTONIO INDRIAGO SILLET, titular de la cédula de identidad Nro. 5.490.183, toda vez que el mismo fue excusado en fecha 11 de Junio de 2010, según el cual el referido no está llamado al cumplimiento de su deber como Escabino en la presente causa. Notifíquese del contenido de la presente decisión a la Oficina de Participación Ciudadana exhortándoles a revisar con mayor diligencia las solicitudes de excusas remitidas a este Despacho, en razón de lo ilusoria de dicha pretensión al estar resuelta previamente por este Tribunal. Líbrese Oficio a la Oficina de Participación Ciudadana.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04,

Abg. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA,

Abg. ROSALBA GUERRERO