REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 28 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000969
ASUNTO : BP01-P-2004-000969

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO


TRIBUNAL UNIPERSONAL (JUICIO Nº 04)
JUEZ: DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
SECRETARIA DE SALA: ABG. ROSALBA GUERRERO
ACUSADO: INES MILAGROS RUIZ
FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. PEDRO BASTARDO
DEFENSA PÚBLICA: DRA. EYRA URBINA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

I D E N T I F I C A C I O N DEL A C U S A D O:

INES MILAGROS RUIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.277.353, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27/08/1967, de 40 años de edad, grado de Instrucción primer año, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, hija de los ciudadanos: DELGICA RUIZ (V) y Padre Desconocido, residenciada en: Callejón Las casitas, Barrio La Aduana, casa s/n, Barcelona, Estado Anzoátegui.

Celebrada como fue en fecha 20-10-2010, la audiencia oral para la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión a la aplicación de la medida alternativa de prosecución del proceso, como es la Suspensión Condicional del Proceso, en la presente causa seguida a la acusada: INES MILAGROS RUIZ, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la ciudadana LA COLECTIVIDAD .
Este Tribunal procede a fundamentar la decisión proferida en la señalada oportunidad, en los términos siguientes:

En fecha 25 de Enero de 2008, este Tribunal de Juicio N° 04 en audiencia Oral y Pública decretó, PRIMERO: LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a la acusada INES MILAGROS RUIZ, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio de la Colectividad, conforme a lo establecido en el artículo 42 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal, en un todo de acuerdo con el articulo 26 Constitucional, los cuales prevén la tutela Judicial efectiva y la regulación Judicial del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales, la buena fe de las partes en el proceso y por estar dados los requisitos concurrentes de procedibilidad de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso; SEGUNDO: El Tribunal fija a los acusados un plazo de régimen de prueba por un (01) año, de conformidad con el articulo 44 del texto adjetivo Penal, tiempo durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: 1) Residir en la dirección aportada al Tribunal. 2) Prohibición de visitar lugares donde se sospeche la venta o expedición o consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 3) Presentación ante la Oficina de Alguacilazgo cada sesenta 60 días. habida consideración de que uno de los requisitos para que proceda la suspensión condicional del proceso conforme a lo dispuesto en el articulo 42 de la Ley Adjetiva Penal, es que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, se hace aplicable la referida medida alternativa de prosecución al proceso.

Posteriormente, este Tribunal fija la realización de la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 45 Ejusdem, siendo realizada el día 20 de Octubre de 2010, decretándose el Sobreseimiento de la causa, reservándose la audiencia de hoy para la fundamentación de la decisión dictada.
CIRCUNSTANCIAS PREVIAS A LA AUDIENCIA ORAL

Declarada abierta la audiencia oral y pública, la Defensa a cargo de DRA. EYRA URBINA, expone: “…Ciudadana Juez, en fecha 21/01/2008 fue acordada la suspensión condicional del proceso por el lapso de UN (01) año, durante ese transcurso mi representada cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas, ha residido en una dirección fija y que fuere aportada a los autos, no ha frecuentado lugares donde se sospeche el consumo de estupefacientes y psicotrópicas y se ha presentado ante el Tribunal con la periodicidad impuesta; en virtud de ello solicito muy respetuosamente al Tribunal y de conformidad con lo establecido en el artículo 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDE la Extinción de la Acción Penal por Cumplimiento de Condiciones, y en consecuencia decrete el Sobreseimiento de la presente causa. Es Todo”.

Se le concede la palabra al Acusado. INES MILAGROS RUIZ, quien previamente impuesto del precepto constitucional contenido en el numeral 5to del articulo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “Comparezco por ante este Tribunal a manifestar que he cumplido con las condiciones que se me impusieron en fecha 21/01/2008, me he presentado por ante este Tribunal de manera consecuente y no he tenido problemas con nadie, ni he acudido a sitios donde dicen que puedan vender droga, por lo que le solicito al Tribunal se sirva sobreseerme en la presente causa”. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público DR. PEDRO BASTARDO, quien manifiesta: “Esta Representación Fiscal, oída como ha sido la intervención de la acusada, y verificada como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal en fecha 21/01/2008, solicita al Tribunal Sentencia conforme a Derecho. Es todo.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistas las circunstancias objeto de la audiencia oral y pública, en atención al Sobreseimiento de la Causa solicitado por la Defensa Pública, este Tribunal observa:

El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “El sobreseimiento procede cuando. 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”

De igual modo el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código orgánico Procesal Penal, establece como causas de extinción de la acción penal, el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva…”

Así pues, este Tribunal Cuarto de Juicio oídas como ha sido las exposiciones de las partes y verificado que ciertamente ha finalizado el plazo de régimen de prueba, el cual se ha cumplido total y cabalmente con todas las obligaciones impuestas a la acusada INES MILAGROS RUIZ, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; aunado a lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable a objeto del decretar el cese de las medidas impuestas a la acusada. De la misma forma la DRA. EYRA URBINA, solicita se acuerde a favor de su representada el Sobreseimiento de la Causa por cuanto la misma ha cumplido con las condiciones impuestas; ello de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la acusada INES MILAGROS RUIZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º Ejusdem; declarando así con lugar el pedimento efectuado por la Defensa Pública en cuanto a que se decrete el sobreseimiento de la causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas a la acusada. En consecuencia, de conformidad con el artículo 319 finaliza el presente proceso y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA


En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la acusada INES MILAGROS RUIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.277.353, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27/08/1967, de 40 años de edad, grado de Instrucción primer año, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, hija de los ciudadanos: DELGICA RUIZ (V) y Padre Desconocido, residenciada en: Callejón Las casitas, Barrio La Aduana, casa s/n, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado por el Tribunal, en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º Ejusdem; DECLARANDO ASI CON LUGAR el pedimento efectuado por la Defensa Pública en relación a decretar el sobreseimiento de la causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas a la acusada. En consecuencia, de conformidad con el artículo 319 se pone fin al proceso y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho.
Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Remítase al Tribunal de Ejecución correspondiente en el lapso legal.
LA JUEZ DE JUICIO N. 04,

DRA. YDANIE VIRGINIA ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSALBA GUERRERO