REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000618
ASUNTO : BP01-D-2010-000618


LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE FIANZA

Este Tribunal de juicio especializado previo abocamiento de la jueza jueza que suscribe el auto, observa que en fecha 07 DE SEPTIEMBRE DE 2010 la Representante de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público puso a disposición del Tribunal de Control Nº 1 Sección de Adolescentes de este Circuito judicial Penal, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDAcomo COAUTOR en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código penal en concordancia con el articulo 83 Ejusdem cometido en perjuicio de Los ciudadanos JORGE ZAN YATIM y VENANCIO JOSE CARRERA MARCANO solicitando se le imponga Medida cautelar Presentación de Fianza Personal de dos personas idóneas de conformidad con el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha mencionada ut supra el Tribunal de Control Nº 1 Sección de Adolescentes de este Circuito judicial Penal, impuso al Adolescente IDENTIDAD OMITIDAcomo Medida de coerción personal la PRISION PREVENTIVA de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la aplicación del procedimiento abreviado remitiendo las actuaciones a este tribunal de Juicio especializado.-

En fecha 06 Octubre de 2010 este tribunal mediante auto acordò la sustitución de , LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA, impuesta, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 del Sistema penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, POR LA MEDIDA DE FIANZA PERSONAL DE DOS (02) PERSONAS IDONEAS, los cuales deberán devengar un salario mínimo cada uno ; y consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo . 2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad.

Ahora bien cumplida como ha sido con la formalidad requerida el tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, valga decir, la presentación como fiadores de las ciudadanas JESSIKA VALENTINA PEREZ CHACIN e YRISMAR NATALI SUBERO CHACIN y asumida como ha sido las obligaciones que contraen como fiadores del prenombrado adolescente en consecuencia se ordena la LIBERTAD del prenombrado adolescente, la cual se hará efectiva una vez el mismo sea impuesto de la presente Resolución.

DISPOSITIVA

Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ORDENA la LIBERTAD del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento de la medida de presentación de fianza personal. Notifíquese de la presente Resolución y una vez impuesta de la misma al Adolescente , acuérdese su LIBERTAD. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO

ABOG. LIBIA ROSAS MORENO

LA SECRETARIA


ABOG MAURA FLANNERY