REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 18 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000522
ASUNTO : BP01-D-2010-000522
Visto el escrito presentado por la DRA JULIA SFORZA RODRIGUEZ actuando en su carácter de Defensora Publico del acusado IDENTIDAD OMITIDA la sustitución de la medida de PRISION PREVENTIVA impuesta a su representado por otra menos gravosa como la obligación de presentación periódica contemplada en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este tribunal a los fines de proveer lo solicitado previamente observa:
En fecha 16 DE JULIO DE 2010’ el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ordeno el ENJUICIAMIENTO del acusado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente cometido en perjuicio de la ciudadana ANA VIRGINIA JIMENEZ MARAIMA decretando la PRISION PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiendo las actuaciones al tribunal de juicio especializado.-
En fecha 22 de Julio de 2010 el tribunal de juicio especializado, dictó auto convocando a las partes a juicio oral y reservado para el 04 de agosto de 2010 .-
En fecha 02 de agosto de 2010 el tribunal recibió escrito de acusación fiscal en contra del mentado adolescente por la presunta comisión la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente cometido en perjuicio de la ciudadana ANA VIRGINIA JIMENEZ MARAIMA.-
Consta en autos, que en fecha 04 de agosto del año en curso, el tribunal difirió el juicio oral y reservado, por la incomparecencia de la victima, quien no fue debidamente notificada., fijando nueva oportunidad para el día 20 de septiembre de 2010., fecha esta que fue modificada por auto de fecha 17-08-2010, para la fecha 30 de agosto de 2010, en razón de la suspensión de las vacaciones judiciales.- Actualmente el juicio oral y reservado del presente asunto, se encuentra fijado para el dia21 de octubre de 2010, en virtud de los diversos diferimientos.-
En fecha 08 de septiembre de 2010 el tribunal mediante auto acordó mantener la medida de PRISION PREVENTIVA inicialmente impuesta al imputado, en razón a la solicitud de la revisión y sustitución de medida, solicitada por el defensor Público Especializado.-
II
De lo descrito se desprende que en fecha 16 de Julio de 2010 el Tribunal de Control especializado Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, impuso al imputado IDENTIDAD OMITIDA le medida de PRISION PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual ha venido cumpliendo en la Casa de Formación Intensiva Profesor Antonio Díaz, fecha desde la cual hasta el día de hoy DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DEL 2010, han transcurrido TRES (3) MESES, sin que en el presente Asunto el juicio haya concluido en sentencia condenatoria; encontrándose el mismo en el estado de celebrar el juicio oral y privado:-
Ahora bien, el articulo 581 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su parágrafo segundo establece: “Parágrafo Segundo: La Prisión Preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez o jueza que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar.”
Del análisis de la disposición ante señalada se desprende que la medida de Prisión Preventiva, decretada por el Juez de Control en el Auto de Enjuiciamiento tiene un lapso preclusivo de TRES (3) MESES, el cual una vez transcurrido, sin que el juicio haya concluido por sentencia condenatoria; hace imperativo para el juez o jueza que conozca del mismo el cese de la medida de Prisión Preventiva; la cual debe ser sustituida por otra medida cautelar.-
En el presente caso, se encuentra acreditado que efectivamente desde la fecha 16 de Julio de 2010 a la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior al establecido en la norma jurídica en comento, para que opere el cese de la medida de PRISION PREVENTIVA impuesta inicialmente al imputado de marras, lo cual es evidente que estamos en presencia de un decaimiento de la medida cautelar en comento; sin que en el presente Asunto el juicio haya concluido en sentencia condenatoria.-
Ahora bien observa quien aquí decide que es menester valorar la gravedad del delito atribuido al adolescente, las circunstancias de su comisión y la probable sanción a imponer en caso de determinarse su responsabilidad. Y con criterio razonable es decir en atención al principio de la proporcionalidad a fin de que no quede enervada la justicia, imponer una medida cautelar al adolescente de posible cumplimiento y es asi como esta juzgadora considera que la medida en comento debe ser sustituida por la medida prevista en el literal c ) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido declara con lugar el petitorio de la defensa publica especializada y obliga al acusado IDENTIDAD OMITIDA, presentarse cada ocho (08) días ante la taquilla externa de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL PETITORIO DE LA DEFENSA PUBLICA ESPECIALIZADA Y ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA impuesta inicialmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos y consecuencialmente la SUSTITUCION POR LA MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN LA OBLIGACION DE PRESENTACION CADA OCHO (08) DIAS POR ANTE LA TAQUILLA EXTERNA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL., todo de conformidad con lo establecido en el articulo 581 y 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide Notifíquese a las partes y se ordena el traslado del acusado mediante boleta para imponerlo de la decisión.- Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
ABOG. MERCEDES NATAERA
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