REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000285
ASUNTO : BP01-D-2010-000285


Vista el escrito presentado por la DRA DAYSI YANEZ BETANCOURT en su condición de Defensor de Publica Segunda Sección De Adolescente Extensión El Tigre Estado Anzoátegui actuando en defensa del acusado IDENTIDAD OMITIDAmediante el cual solicita a este tribunal, que ordene el traslado de su defendido a un centro Hospitalario de forma urgente en razón a la herida de bala que presenta en la pierna derecha e izquierda; este Tribunal a los fines de proveer previamente observa:

El acusado IDENTIDAD OMITIDA, aun cuando está sometido a esta jurisdicción especializada, toda vez que al momento de presuntamente cometer el hecho punible atribuido por el Ministerio Público Especializado, tiene derecho a las mismas garantías sustantivas y procesales que las personas mayores de edad, además de las que les corresponden por su anterior condición.-

Así las cosas, la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé que las personas privadas de libertad tienen derecho a ser tratados con humanidad y el respecto que merece como personas humanas .-

En este mismo orden de ideas establece nuestra carta magna que el derecho a la salud es un derecho social fundamental, que el Estado garantiza como parte del derecho a la vida.

En razón a lo descrito se infiere el derecho el derecho que tienen los privados de libertad a servicios de salud, especialmente para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las afecciones a su salud.

En el presente caso el acusado IDENTIDAD OMITIDA presenta herida por arma de fuego en sus extremidades inferiores que ameritan asistencia medica con carácter urgente de allí que la defensora publica que actúa en defensa de sus derechos, solicita ante este tribunal de juicio especializado, ordene su traslado a un centro hospitalario, petición que considera esta juzgadora debe declarar con lugar, en atención a los derechos y garantías que le corresponden, entre ellos el derecho de ser examinado por un medico con el objeto de determinar el grado de gravedad de las heridas que presenta y consecuencialmente recibir el tratamiento que requieran, en consecuencia, este tribunal respetuoso de esos derechos y garantías, ordena el traslado del mentado acusado, con la mayor brevedad al centro de diagnostico Integral (CID) sita en la Avenida Efraín Subero detrás de la Comandancia de la Policía (Zona policial Nº 5) El Tigre Estado Anzoátegui, a los fines señalados, razón por la cual autoriza suficientemente al Comandante de la Zona Policial Nº 05 de Policía Del Estado , para efectuar su traslado, con las seguridades que el caso requiere, hasta la sede de dicho Centro Integral y una vez consumada la asistencia sea reingresado a dicha Zona Policial, donde ha de permanecer a disposición de este Tribunal . Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECLARA CON LUGAR el petitorio de la defensa del acusado IDENTIDAD OMITIDA, ubicado detrás de esa Comandancia, a los fines de recibir asistencia médica y determinar el grado de gravedad de las heridas que presenta y consecuencialmente recibir el tratamiento que requieran, para ello se comisiona suficientemente a funcionarios adscritos a la referida zona policial, quienes deberán trasladarlo con las seguridades del caso hasta el mencionado centro, y una vez consumada la asistencia sea reingresado a la referida Zona policial donde ha de permanecer a disposición de este Tribunal . Y así se decide . Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES

DRA. LIBIA ROSAS MORENO

LA SECRETARIA,

DRA MERCEDES NATERA