REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000691
ASUNTO : BP01-D-2010-000691


REVISION DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA


Recibido como ha sido por ante este Despacho escrito presentado por el Abg. JHONNY LUIS MENDEZ BELLO , en su carácter de Estado Anzoátegui mediante el cual solicita a este Despacho la REVISION DE LA MEDIDA de PRISION PREVENTIVA, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que en el escrito acusatorio fiscal interpuesto en su contra , se observa que el Ministerio Público Especializado solicita como sanción definitiva la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) años y aunado a ello, el articulo 548 en su último aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , prevé que esta medida es revisable en cualquier tiempo a solicitud del adolescente,, así mismo solicita le sea impuesta una medida menos gravosa de las establecidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante dichas peticiones este Tribunal a los fines de dictar el correspondiente pronunciamiento observa lo siguiente:

En fecha 27 de septiembre de 2010 el Tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui , actuando en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito judicial Penal; impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como medida cautelar de PRISION PREVENTIVA, prevista en el articulo 581 de la mentada Ley.-

En fecha 11 de Octubre de 2010 el DR PEDRO CELESTINO LAREZ TABARE en su carácter de Fiscal Decimoctavo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, interpuso por ante este despacho escrito de Acusación en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, solicitando como sanción la imposición de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS.-

En fecha 13 -10-2010, el Abogado JHONNY MENDEZ en su carácter de Defensor Publico del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA solicita a este tribunal la revisión de la medida de PRISION PREVENTIVA, impuesta a su representado, alegando como fundamento de su petición, que el Ministerio Público Especializado solicita como sanción definitiva la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) años y aunado a ello, el articulo 548 en su último aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , prevé que, esta medida es revisable en cualquier tiempo a solicitud del adolescente.-

Ante dicha peticiones cabe señalar lo siguiente: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, consagra:

“ARTICULO 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere necesario. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.


El artículo 538 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente prescribe:
Articulo 538. DIGNIDAD. Se debe respetar la dignidad inherente al ser humano, el derecho a la igualdad ante la ley, la integridad personal y el libre desarrollo de la personalidad. Ningún adolescente puede ser limitado en el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de los fines, alcances y contenido de las medidas cautelares ó definitivas que se deba imponer."

En este mismo orden de ideas el artículo 582 Ejusdem establece:
Articulo 582. OTRAS MEDIDAS CAUTELARES." Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puede ser evitada razonablemente con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, algunas de las medidas siguientes...”.

Del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente señalada utsupra, se desprende que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere necesario; derecho este que ejerce el Abogado JHONNY MENDEZ, en su carácter de Defensor Publico del Adolescente de marras.-


Ahora bien, analizadas como han sido las disposiciones anteriormente señaladas así como el contenido del escrito presentado por el Abogado JHONNY MENDEZ , en su carácter de Defensor Publico del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el escrito acusatorio interpuesto por el Representante del Ministerio Público Especializado, en el cual solicita como sanción definitiva para el imputado de autos, en caso de determinarse su responsabilidad en el debate oral y reservado , la medida de LIBERTAD ASISTIDA; la cual es una medida restrictiva de derecho, en consecuencia este Tribunal declara con lugar la REVISION DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA solicitada por el defensor público especializado actuando en defensa de los derechos del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia ACUERDA LA SUSTITUCION de la medida inicialmente impuesta al mentado imputado, por la medida cautelar prevista en el literal c) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en la obligación de presentarse cada OCHO (08) DIAS por ante el Tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, actuando en función de control especializado y, así se decide.-

Por todo lo antes expuesto; este Tribunal de Primera Instancia en función de juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA CON LUGAR la REVISION DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA solicitada por el defensor público especializado actuando en defensa de los derechos del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia ACUERDA LA SUSTITUCION de la medida inicialmente impuesta al mentado imputado, por la medida cautelar prevista en el literal c) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CONSISTENTE EN LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA OCHO (08) DIAS por ante el Tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, actuando en función de control especializado, en consecuencia se ordena su libertad la cual se hará efectiva desde la sede del tribunal una vez impuesto de la decisión; de conformidad con los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los artículos 538 y 582 Ejusdem y, así se decide. Líbrese Boleta de traslado del imputado para imponerlo de esta decisión .Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE JUICIO

DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA

DRA MERCEDES NATERA