REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 22 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000774
ASUNTO : BP01-D-2009-000774

Vista el escrito presentado por la DRA EULALIA ELENA LEZAMA en su condición de Defensor de Publica Segunda Sección De Adolescente Estado Anzoátegui (suplente) actuando en defensa de los derechos del joven adulto IDENTIDAD OMITIDAmediante el cual solicita a este tribunal, con carácter urgente el traslado de su defendido hasta la medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC), en virtud de los fuertes dolores de cabeza producto de los golpes en el cráneo , presuntamente ocasionados cuando fue capturado ,fundamentando su petitorio conforme el derecho a la salud consagrado en el articulo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal a los fines de proveer previamente observa:

La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé que las personas privadas de libertad tienen derecho a ser tratados con humanidad y el respecto que merece como personas humanas .-

En este mismo orden de ideas establece nuestra carta magna que el derecho a la salud es un derecho social fundamental, que el Estado garantiza como parte del derecho a la vida.

En razón a lo descrito se infiere el derecho que tienen los privados de libertad a servicios de salud, especialmente para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las afecciones a su salud.

En el presente caso el acusado IDENTIDAD OMITIDA presuntamente presenta unos golpes en la cabeza, proporcionado al momento de materializarse su captura , de allí que la defensora publica que actúa en defensa de sus derechos, solicita ante este tribunal de juicio especializado, ordene su traslado a la medicatura forense.-


Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, observa quien aquí decide que este tribunal mediante auto, de fecha 06-10-2010 ordenó la practica del examen de Reconocimiento Medico Legal al acusado de autos, y comisionó suficientemente al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Estado Anzoátegui Zona Policial Nº 1, para materializar su traslado, así pues, estima el tribunal que, en aras de satisfacer la pretensión solicitada por la defensa, el tribunal ordena ratificar los oficios que ordenan la practica del examen de reconocimiento medico-legal, a los fines de determinar la gravedad de las lesiones ocasionadas, cuyas resultas deberán ser remitidas a este tribunal, a la mayor brevedad, para su remisión a la Fiscalia de Derechos fundamentales del Ministerio Público de este Estado y, así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, estima que, en aras de satisfacer la pretensión solicitada por la defensa ordena ratificar los oficios que ordenan la practica del examen de reconocimiento medico-legal, del acusado IDENTIDAD OMITIDAa los fines de determinar la gravedad de las lesiones ocasionadas, cuyas resultas deberán ser remitidas a este tribunal, a la mayor brevedad, para su remisión a la Fiscalia de Derechos fundamentales del Ministerio Público de este Estado y, así se decide.- Y así se decide . Cúmplase lo ordenado en este auto.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES

DRA. LIBIA ROSAS MORENO

LA SECRETARIA,

DRA MERCEDES NATERA