REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 22 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000105
ASUNTO : BP01-D-2010-000105



DECISION.

Visto el escrito interpuesto por la Ciudadana TERESA ROJAS actuando en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA,expresando que su hijo tiene causa por la nomenclatura arriba mencionada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO , y tiene nueve (09) meses privado de libertad de los cuales seis (06) meses cumplió en la casa de Formación Integral Profesor Antonio Josè Diaz y Tres (03) meses en la casa de formación Integral con sede en Pozuelo, lugar donde se encuentra en los actuales momentos , y que considera que su prenombrado hijo por el tiempo que tiene detenido es merecedor de una medida cautelar, tal como lo contempla la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , aunado a que desea seguir estudiando bachillerato y de hecho se está portando bien; este Tribunal a los fines de proveer la presente solicitud previamente observa:

En fecha 16 de Junio de 2010 el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, impuso al acusado la medida de PRISION PREVENTIVA establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA prevista en los articulo 405 y 424 del código penal en agravio del ciudadano OSCAR JOSE FIGUERA , ordenándose su reclusión en el Centro de Atención Integral Profesor Antonio Díaz.

En fecha 17 de junio de 2010, este tribunal de juicio especializado recibe las actuaciones y procede a la realización de un SORTEO ORDINARIO, en sesión publica.-



En fecha 23 de Junio de 2010 el tribunal levanta acta administrativa, donde se explanan las circunstancias de modo, tiempo y lugar del traslado del acusado IDENTIDAD OMITIDAal centro especializado casa de formación integral Varones Nº 02 con sede en Pozuelo, por orden de la directora del centro especializado donde se encontraba a disposición de este tribunal, en razón a los diversos enfrentamientos entre los procesados.-

En fecha 1º de julio del año en curso el tribunal recibe oficio nº 358 -10, procedente del centro especializado Casa De Formación Integral Varones Nº 02 Pozuelo, participando la fuga del acusado de marras con la ayuda de personas desconocidas que irrumpieron el centro.-



En fecha 02 de julio de 2010 el tribunal mediante auto declaró en, declaro en rebeldía al acusado IDENTIDAD OMITIDAordenándose su UBICACIÓN INMEDIATA., de conformidad con el articulo 617 de la mentada ley.-

Cursa en autos oficio signado con el número 947-2010 de fecha 24-07-2010 emanado del Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de este Estado, participando el ingreso del referido acusado al Centro especializado Casa de Formación Integral Prof. Antonio José Díaz con sede en Barcelona a disposición de este tribunal.-

II

El articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes preceptúa: “…La prisión es revisable en cualquier tiempo a solicitud del adolescente.”

Así mismo el articulo 581 ejusdem, establece: “…..La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este termino el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar.”

Ahora bien, la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en el artículo 581 consagra que la prisión preventiva no podrá exceder de tres meses, y en el supuesto que dicho plazo haya transcurrido, sin que el Juicio haya concluido por sentencia condenatoria, y atribuye al juez de Juicio la facultad de hacer cesar prisión preventiva .-

En el caso de marras, observa el tribunal que en fecha 16 de Junio de 2010 el tribunal de Control especializado Nº 01 de este Circuito, impuso al acusado IDENTIDAD OMITIDA la medida de PRISION PREVENTIVA establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA prevista en los articulo 405 y 424 del código penal en agravio del ciudadano OSCAR JOSE FIGUERA para asegurar su comparecencia al juicio oral y reservado ordenándose su ingreso en la Casa de formación Integral Profesor Antonio Díaz, posteriormente se ordenó su ingreso a Centro especializado de pozuelos por razones de salvaguardar la integridad física de algunos procesados, de donde se fugó con la ayuda de personas desconocidas, luego el mentado tribunal de control ordenó en fecha 27 de Julio del año en curso su reingreso, donde permanece a disposición de este tribunal en espera de la realización del juicio oral y reservado.-
Así las cosas, el tribunal observa que desde la fecha de su ingreso al Centro especializado Casa de Formación Integral Profesor Antonio Díaz, la cual data desde el 27-07-2010 a la fecha actual, han transcurrido DOS (02) MESES, VEINTICINCO (25) tiempo inferior al establecido en la referida disposición en consecuencia considera la juzgadora que debe declarase Sin Lugar la Solicitud de la Ciudadana TERESA ROJAS en condición de progenitora del acusado, y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el petitorio de la Ciudadana TERESA ROJAS en su condición de progenitora del acusado IDENTIDAD OMITIDApor cuanto no ha transcurrido el plazo de los TRES (03) MESES de duración de la medida de PRISION PREVENTIVA, previsto en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.- Notifíquese a las partes Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,

ABOG. MERCEDES NATERA