REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 25 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000618
ASUNTO : BP01-D-2010-000618
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui.
FECHA DE DICTADA
25 de Octubre de 2010
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
IDENTIDAD OMITIDA
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO
Constituyen los hechos y circunstancias objeto del presente juicio, los narrados por la DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS en su condición de Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , durante la audiencia del Juicio Oral y reservado , señalando que en fecha 05 de Septiembre de 2010, se encontraba el funcionario VICTOR QUIJADA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto Píritu Estado Anzoátegui, de servicio cuando recibió llamada telefónica de parte del funcionario jefe de guardia DETECTIVE FERNANDO MEJIAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona , informando que ante este Despacho se encontraba un ciudadano denunciando el vehiculo marca Chevrolet, modelo AVEO, COLOR PLATA, Placas VVC-280 el cual hizo referencia de esta oficina y que está relacionado con la averiguación I-493-390 aperturada por ese Despacho por uno de los delitos contra la propiedad, oída tal versión le informo a la superioridad quien le indico que conformara una comisión a fin de que se trasladaran a la Sub Delegación de Barcelona a fin de confirmar la información antes mencionada por lo que se trasladó en compañía de los funcionarios Agentes ALI HERNANDEZ, JORLY CAMPOS y AGENTE JOSE LUIS GUAICARA, una vez en el referido Despacho, fueron atendidos por el funcionario que realizó la llamada ya identificado con anterioridad, quien le señaló la persona que se encontraba denunciando el vehiculo en cuestión identificándose como ANDERSON ESTIVEN LOPEZ PEREZ…quien se encontraba acompañado de un ciudadano de sexo masculino quien dijo ser y llamarse JOSÉ VICENTE LAREZ GUILLEN ,…notando en ambos una actitud nerviosa al hacer referencia del hecho que se encontraba investigando y que de acuerdo con las características fisonómicas que presentaron similares a las expuestas por el denunciante y victimas, proceden al traslado de estos ciudadanos y los mismos en vista de la situación les manifiesta de manera espontánea y voluntaria que ellos, habían participado con cuatro muchachos mas en dos vehículos, uno FORD RUNNER color verde, modelo de los viejos y el otro un AVEO color plata sin placas en la parte trasera , en un robo de un negocio de venta de equipos de sonidos, cornetas , bajos planta de sonido y radio reproductores y otras cosas, refiriendo que no tenían inconveniente alguno en llevar a la comisión a las direcciones de los demás participantes en el robo, pero con la garantía de su libertad, la situación no se cumplió, se deja constancia que los sujetos andaban en un vehiculo maraca FIAT , MODELO PALIO, color gris , placas AAX-63Gel cual fue decomisado y dejado en el estacionamiento interno de la sub delegación de Barcelona, por cuanto presentó fallas mecánicas y no estaba en condiciones de hacer recorrido lejos,, además agregó que los nombre de los otros involucrados son IDENTIDAD OMITIDA conocido como EL TOBO y vive en Residencia PASCAL Edificio Mochima Puerto La Cruz, otro que fue quien guardo los objetos robados se llama ORTIZ JOSE DAVID, conocido como EL RIYITO y vive en la Fundación Mendoza , en vista de la versión procedieron a dar continuidad al procedimiento a objeto de identificar y ubicar al mencionado como EL TOBO y es donde se dirigen al lugar y llegando a la entrada del Edificio las personas que los acompañaban les señalaron al mencionado EL TOBO que se encontraba con un pantalón Jean azul claro, franela color beige, a quien con las seguridades del caso proceden a su detención y quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, se le hizo la revisión corporal , no logrando incautarle evidencias de interés criminalisticos y al hacerle referencia sobre la situación en la cual se encuentra, señaló que iba a colaborar por cuanto era la primera vez que se involucra en un hecho similar y que fue uno de los que sometió al personal que se encontraba en la tienda de venta de sonidos , pero que para salir del problema iba a llevar a la comisión donde guarda los objetos en casa del ciudadano JOSE DAVID ORTIZ ubicada en la Fundación Mendoza por lo que optaron dirigirse dicho inmueble y estando en el mismo luego de estar identificado, como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, y explicar el motivo de la visita fueron atendidos por el ciudadano MORALES ORTIZ, JOSE DAVID, …siendo esta persona la requerida por la comisión , quien al notar la presencia policial opto con darle el ingreso a los funcionarios al inmueble de manera espontánea y en razón a los equipos refirió que si los tenia en su poder ya que estas cosas fueron llevadas por parte de un muchacho que lo conoce como EL TOBO , procedió a la entrega de los equipos que son: DIEZ (10) BAJOS, DE COLOR NEGRO, DE VARIAS MARCAS, MODELOS Y MEDIDAS, CUATRO (04) CAJAS DE CORNETAS MARCAS MC LAREN, SOUND SYSTEM DE 240 WTTS; CUATRO(04) JUEGOS DE CORNETAS MARCAS ROCKFORD R-1653, UNA (01) CAJA DE CORNETA MARACA KENWOOD, MODELO KFC-168921C, DE 240WTTS conjuntamente con el vehiculo marca TOYOTA MODELO HALIUX COLOR BLANCO, PLACAS 60R SAJ, que se encontraba en la residencia y el mismo no justificó documentación alguna que lo identifique como propietario . Acto seguido se trasladaron a la sede del Comando donde quedaron detenidos a la orden de la Fiscalía.-
La Representación Fiscal Especializada calificó la conducta desplegada por el entonces adolescente como configurativa del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 Código Penal, vigente para el momento de los hechos en agravio de los Ciudadanos JORGE ZAN YATIN y VENANCIO JOSE CARRERA MARCANO solicitando que la acusación y las pruebas ofertadas sean admitidas y que de comprobarse la responsabilidad de éste, sea sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, y SERVICIOS A LA COMUNIDA POR EL PLAZO DE SEIS (06) MESES sanción que fue modificada en la apertura del acto en razón del principio de la celeridad y economía procesal.
La defensa Privada del acusado DR NICOLAS HERNANDEZ expresó que sobre la acusación presentada no tiene ninguna objeción que hacer y solicitó que admitida la acusación se le conceda nuevamente la palabra.
El acusado aportó sus datos personales y fue instruido e impuesto del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expresó que comprendió el contenido de la acusación fiscal y su deseo de no declarar.
La juzgadora consideró que el tribunal es competente para conocer del asunto en virtud de las sanciónes, solicitada por la fiscal en el inicio del debate y admitió totalmente la acusación Fiscal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, en agravio de los Ciudadanos JORGE ZAN YATIN y VENANCIO JOSE CARRERA MARCANO así como las pruebas ofertadas y la defensa solicitó que su defendido sea oído; por lo que fue impuesto del precepto Constitucional que lo exime declarar en causa propia, así como del Procedimiento por admisión de hechos, y acto seguido, en forma voluntaria, sin apremio y coacción manifestó que se acogía al Procedimiento por Admisión de los hechos y a todo evento admitió los hechos.
La Defensa privada expresó que en vista de que su defendido se había acogido al Procedimiento por Admisión de los hechos, solicitó la imposición inmediata de la sanción.
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL
Conforme lo anteriormente indicado este Tribunal estima necesario analizar los hechos de los cuales emanan los elementos de convicción obtenidos durante la investigación Penal, que sirvieron de fundamento para que el Ministerio público especializado acusara y objeto de esta sentencia condenatoria en contra del referido acusado, fundamentos estos tomados por la Fiscal en su escrito acusatorio y que el ajusticiable admitiera ante el debate oral y reservado a saber:
Acta Policial de procedimiento policial de fecha 05 de Septiembre de 2010 suscrita por el funcionario VICTOR QUIJADA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto Píritu Estado Anzoátegui, quien deja constancia de la siguiente diligencia : En esta misma fecha siendo las nueve y veinte horas de la noche de fecha 04-09-2010 y encontrándome de servicio cuando se recibió llamada telefónica de parte del funcionario jefe de guardia DETECTIVE FERNANDO MEJIAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona , informando que ante este Despacho se encontraba un ciudadano denunciando el vehiculo marca Chevrolet, modelo AVEO, COLOR PLATA, Placas VVC-280 el cual hizo referencia de esta oficina y que está relacionado con la averiguación I-493-390 aperturada por ese Despacho por uno de los delitos contra la propiedad, oída tal versión le informo a la superioridad quien le indico que conformara una comisión a fin de que se trasladaran a la Sub Delegación de Barcelona a fin de confirmar la información antes mencionada por lo que se trasladó en compañía de los funcionarios Agentes ALI HERNANDEZ, JORLY CAMPOS y AGENTE JOSE LUIS GUAICARA, una vez en el referido Despacho, fueron atendidos por el funcionario que realizó la llamada ya identificado con anterioridad, quien le señaló la persona que se encontraba denunciando el vehiculo en cuestión identificándose como ANDERSON ESTIVEN LOPEZ PEREZ…quien se encontraba acompañado de un ciudadano de sexo masculino quien dijo ser y llamarse JOSÉ VICENTE LAREZ GUILLEN ,…notando en ambos una actitud nerviosa al hacer referencia del hecho que se encontraba investigando y que de acuerdo con las características fisonómicas que presentaron similares a las expuestas por el denunciante y victimas, proceden al traslado de estos ciudadanos y los mismos en vista de la situación les manifiesta de manera espontánea y voluntaria que ellos, habían participado con cuatro muchachos mas en dos vehículos, uno FORD RUNNER color verde, modelo de los viejos y el otro un AVEO color plata sin placas en la parte trasera , en un robo de un negocio de venta de equipos de sonidos, cornetas , bajos planta de sonido y radio reproductores y otras cosas, refiriendo que no tenían inconveniente alguno en llevar a la comisión a las direcciones de los demás participantes en el robo, pero con la garantía de su libertad, la situación no se cumplió, se deja constancia que los sujetos andaban en un vehiculo maraca FIAT , MODELO PALIO, color gris , placas AAX-63Gel cual fue decomisado y dejado en el estacionamiento interno de la sub delegación de Barcelona, por cuanto presentó fallas mecánicas y no estaba en condiciones de hacer recorrido lejos,, además agregó que los nombre de los otros involucrados son IDENTIDAD OMITIDA conocido como EL TOBO y vive en Residencia PASCAL Edificio Mochima Puerto La Cruz, otro que fue quien guardo los objetos robados se llama ORTIZ JOSE DAVID, conocido como EL RIYITO y vive en la Fundación Mendoza , en vista de la versión procedieron a dar continuidad al procedimiento a objeto de identificar y ubicar al mencionado como EL TOBO y es donde se dirigen al lugar y llegando a la entrada del Edificio las personas que los acompañaban les señalaron al mencionado EL TOBO que se encontraba con un pantalón Jean azul claro, franela color beige, a quien con las seguridades del caso proceden a su detención y quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, se le hizo la revisión corporal , no logrando incautarle evidencias de interés criminalisticos y al hacerle referencia sobre la situación en la cual se encuentra, señaló que iba a colaborar por cuanto era la primera vez que se involucra en un hecho similar y que fue uno de los que sometió al personal que se encontraba en la tienda de venta de sonidos , pero que para salir del problema iba a llevar a la comisión donde guarda los objetos en casa del ciudadano JOSE DAVID ORTIZ ubicada en la Fundación Mendoza por lo que optaron dirigirse dicho inmueble y estando en el mismo luego de estar identificado, como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, y explicar el motivo de la visita fueron atendidos por el ciudadano MORALES ORTIZ, JOSE DAVID, …siendo esta persona la requerida por la comisión , quien al notar la presencia policial opto con darle el ingreso a los funcionarios al inmueble de manera espontánea y en razón a los equipos refirió que si los tenia en su poder ya que estas cosas fueron llevadas por parte de un muchacho que lo conoce como EL TOBO , procedió a la entrega de los equipos que son: DIEZ (10) BAJOS, DE COLOR NEGRO, DE VARIAS MARCAS, MODELOS Y MEDIDAS, CUATRO (04) CAJAS DE CORNETAS MARCAS MC LAREN, SOUND SYSTEM DE 240 WTTS; CUATRO(04) JUEGOS DE CORNETAS MARCAS ROCKFORD R-1653, UNA (01) CAJA DE CORNETA MARCA KENWOOD, MODELO KFC-168921C, DE 240WTTS conjuntamente con el vehiculo marca TOYOTA MODELO HALIUX COLOR BLANCO, PLACAS 60R SAJ, que se encontraba en la residencia y el mismo no justificó documentación alguna que lo identifique como propietario . Acto seguido se trasladaron a la sede del Comando donde quedaron detenidos a la orden de la Fiscalía.-
2.) EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 477 DE FECHA 05-09-10 PRACTICADA POR EL FUNCIONARIO ALI HERNANDEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Puerto Píritu Estado Anzoátegui.- A) DIEZ (10) BAJOS, DE COLOR NEGRO, DE VARIAS MARCAS, MODELOS Y MEDIDAS, CUATRO (04) CAJAS DE CORNETAS MARCAS MC LAREN, SOUND SYSTEM DE 240 WTTS; CUATRO (04) JUEGOS DE CORNETAS MARCAS ROCKFORD R-1653, UNA (01) CAJA DE CORNETA MARCA KENWOOD, MODELO KFC-168921C, DE 240 WTTS .-
3.) EXPERTICIA DE AVALUO REAAL Nº 42 PRACATICADO POR EL FUNCIONARIO ALI HERNANDEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Puerto Píritu Estado Anzoátegui.- A.) DIEZ (10) CORNETAS DE AUDIO DE DIFERENTES TAMAÑOS, MODELOS Y MARCAS, POR UN VALOR REAL DE TREINTA MILBOLIVARES FUERTES (30.000 bsf.- B) Nueve (09) cajas elaboradas en cartón contentivas cada una de dos (02) cornetas de audio MLS5540.- CUATRO (049 MARCAS PRIME, CUATRO (04) MARCAS MC LAREN, y UNA (01) MARCA KENWOOD, POR UN VALOR REAL DE VEINTICINCO MILBOLIVARES FUERTES (25.000 bsf).-
3.) INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 1938 PRACTICADA PRACATICADO POR EL FUNCIONARIO ALI HERNANDEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Puerto Píritu Estado Anzoátegui, a la siguiente dirección ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUB DELEGACION DE PUERTO PIRITUI ESTADO ANZOATEGUI.-
4.) ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 05-09-10, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO CARLOS MONTES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Puerto Píritu Estado Anzoátegui, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “…informo el adolescente detenido y plenamente identificado IDENTIDAD OMITIDA…que el arma de fuego utilizada para cometer el hecho se encuentra en poder del Ciudadano JHOSEP MIRANDA…que la camioneta FORD RUNNER, de color verde que participó en el hecho se encuentra en la Residencia Puerto Morro de Lechería, en casa de su amigo GABRIEL MAICA . Se apersonaron a la vivienda del primero de los mencionados y fue atendido por el Ciudadano JHOSEP ENMANUEL MIRANDA SOUKI …quien manifestó que el día 05-09-2010, en horas de la madrugada llegaron dos amigos que conoce como EL TOBO y STEVENS y le pidieron que les guardara unas bromas que estaba envuelta en una camisa blanca, dentro de una bolsa ….al destaparla observa UN ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA TANFOGLIO, CALIBRE 9MM, COLOR NEGRO, SERIAL AB33851 la cual fue colectada como evidencia de interés criminalistico y el ciudadano que hizo entrega de la evidencia fue trasladado por la comisión a fin de que rinda acta de entrevista en la presente investigación…Posteriormente fuimos recibidos por un ciudadano el cual dijo ser y llamarse JOSE GABRIEL MAICA BORGES ….quien nos señaló que el vehiculo requerido por la comisión , el cual se encontraba aparcado en el estacionamiento frente a la residencia , siendo FORD RUNNER, de color verde oscuro, clase camioneta, tipo sport, wagon uso particular, serial de carrocería JTB11VNJ020244211, SERIAL MOTOR 5VZ-1482980, PLACAS BBD-52C, …el vehiculo fue recuperado, así refiriendo que no tenia inconveniente alguno en llevar a la comisión a la dirección del ciudadano que tenia alguno de los equipos sustraídos en el robo de la Tienda de sonido pero con la garantía que la situación no se le complique para su libertad.-, manifestando que estos se encuentran en poder del Ciudadano LEFFER FELIPE …nos trasladamos a la dirección a fin de ubicar al mencionado ciudadano y recuperar los equipos de sonidos ….somos atendidos por el ciudadano GUILLEN HERNANDEZ, LEFFER FELIPE …quien manifestó que un amigo de nombre GABRIEL MAICA le había pedido el favor que le guardara unos equipos de sonidos en su apartamento presuntamente porque un amigo de este se había quedado accidentado con un carro cerca de su residencia y no quería dejar los equipos dentro del carro … hizo entrega de CINCO CORNETAS DE AUDIO PARA VEHICULOS DE VARIAS MEDIDAS Y MARCAS, UN RADIO REPRODUCTOR PARA VEHICULO . y el ciudadano que hizo entrega de la evidencia fue trasladado por la comisión a fin de que rinda acta de entrevista en la presente investigación…”
5.) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 05-09-2010 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Puerto Píritu Estado Anzoátegui…GUILLEN HERNANDEZ, LEFFER FELIPE, quien manifestó: Me encuentro en este Despacho ya que fui trasladado por una comisión del mismo, por cuanto el día de ayer 04-09-2010 como a eso de la cinco horas de la tarde un amigo mío de nombre GABRIEL MAICA me solicitó el favor de que guardara unos equipos de sonido en mi apartamento porque un amigo de este se había quedado accidentado con un carro cerca de su residencia y no quería dejar los equipos dentro del carro porque se los podían robar luego como a las cinco horas de la tarde del día de hoy, llegó una comisión a mi apartamento y me informaron el motivo de su presencia y les conté lo expuesto y estos me solicitaron que los acompañara a fin de nárrale en una entrevista lo sucedido:”
6.) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 05-09-2010 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Puerto Píritu Estado Anzoátegui…JOSE GABRIEL MAICA BORGES quien manifestó: Resulta que el día de hoy, domingo 05-09-2010 en horas de la madrugada llegaron dos compañeros míos a mi casa, a quienes conozco como EL TOBO y STIVENS pidiéndome que les unas bromas que estaba envuelta en una camisa blanca, metida dentro de una bolsa, ya que la iban a pasar buscando en la mañana , por lo que las guarde en mi cuarto lo que ellos me dieron , sin ver que era lo que estaba envuelto en la camisa, , como a las nueve horas de la mañana de hoy llego la PTJ a mi casa buscando lo que ellos me dieron , al abrir la bolsa, destape lo que estaba tapado con la camisa percatándome que era una pistola , lo cual se lo entregue a los PTJ, luego los funcionarios me dijeron que viniera al despacho a rendir declaración sobre los antes sucedido:”
7.) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO-LEGAL Nº 479 DE FECHA 05-09-10 PRACTICADA POR EL FUNCIONARIO ALI HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto Píritu, a un arma de proyección balística a 01) pistola de marca TANFOGLIO de fabricación italiana.02.) 11 balas marca CAVIM, 03) 5 cornetas de audio para vehículo, 4 radios reproductores para vehículos.-
8.) INSPECCIÓN TÉCNICO-POLICIAL Nº 1940 DE FECHA 05-09-2010 PRACTICADA POR EL FUNCIONARIO ALÍ HERNANDEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación Puerto Píritu Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: estacionamiento del CICPC subdelegación Puerto Píritu.
9.) INSPECCIÓN TÉCNICO-POLICIAL Nº 1939 DE FECHA 04-09-2010 PRACTICADA POR EL FUNCIONARIO ALÍ HERNANDEZ, VICTOR QUIJADA, HORLY CAMPOS Y JOSÉ GAUICARA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación Puerto Píritu Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: estacionamiento interno de la sub. delegación del Cicpc Barcelona Estado Anzoátegui.-
10.) EXPERTICIA DE AVALUO REAL Nº 43 de fecha 05-09-10 practicada por el funcionario ALI HERNANDEZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Puerto Píritu Estado Anzoátegui, a cinco (05) cornetas de audio para vehículos de varias medidas, color negro, un (01) reproductor para vehiculo , por un valor real de cinco mil bolívares fuertes.-
11.) DENUNCIA formulada por el Ciudadano JORGE ZAN YATIN, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Puerto Píritu Estado Anzoátegui de fecha 04-09-2010 donde expone Comparezco a este despacho con la finalidad de denunciar que sujetos desconocidos portando armas de fuego, llegaron a mi negocio y preguntaron por un articulo de sonido, de los que tengo en venta luego uno de ellos saco un arma de fuego y me amenazaron con ella me metieron en un deposito y empezaron a cargar mercancías, me quitaron el teléfono celular macara blackberry, valorado en cinco mil bolívares fuertes y mi cartera con mis documentos de identidad, luego entro un cliente y también lo despojaron de sus pertenecías (carnet, licencia carnet de circulación, de mis dos vehículos) dentro del local, donde procedieron a darse a la fuga en un vehiculo del cual no pude detallar.”
12.) ACTA DE ENTREVISTA suscrita por el Ciudadano VENANCIO JOSE CARRERA MARCANO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Puerto Píritu Estado Anzoátegui de fecha 04-09-2010 donde expone “resulta que estaba en el negocio de Auto-periquitos ubicado en las adyacencia del Liceo Naval José Antonio Anzoátegui, al ingresar observe una estacionada en la puerta un vehiculo Toyota ford runner de color verde olivo , modelo viejo, con un logo identificativo de uso oficial en el parabrisa derecho, seguidamente aviste a dos sujetos desconocidos que me sometieron con armas de fuego me trasladaron hacia el fondo del local antes mencionado y procedieron a despojarme de mis pertenencias , reloj, teléfono tarjeta de crédito y de debito”
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Con los elementos de convicción descritos ha quedado demostrado que en fecha 4 de Septiembre de 2010 aproximadamente a las cuatro horas de la tarde el acusado IDENTIDAD OMITIDA, conjuntamente con otros sujetos identificados se presentaron al negocio denominado AUDIO PRO STREAM dedicado a la venta de equipos de sonido, ubicado en la Avenida José Antonio Anzoátegui en la población de Puerto Píritu Estado Anzoátegui, y manifiestamente armados sometieron al Ciudadano JORGE ZAN YATIM propietario del negocio y al Ciudadano VENANCIO JOSE CARRERA MARCANO, cliente del local y después de despojarlos de sus documentos personales y teléfonos celulares, procedieron a apoderarse de DIEZ (10) BAJOS, DE COLOR NEGRO, DE VARIAS MARCAS, MODELOS Y MEDIDAS, CUATRO (04) CAJAS DE CORNETAS MARCAS MC LAREN, SOUND SYSTEM DE 240 WTTS; CUATRO(04) JUEGOS DE CORNETAS MARCAS ROCKFORD R-1653, UNA (01) CAJA DE CORNETA MARACA KENWOOD, MODELO KFC-168921C, DE 240WTTS, y posteriormente huyeron en un vehiculo FORD RUNNER , de color verde olivo , clase camioneta, tipo sport, wagon uso particular, serial de carrocería JTB11VNJ020244211, SERIAL MOTOR 5VZ-1482980, PLACAS BBD-52C,, siendo luego aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a pocos de haberse cometido el delito con los objetos activos y pasivos del delito.-
IV
DE LA SANCIÓN
Corresponde a la juzgadora analizar las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y determinar la aplicación de la sanción al acusado de marras.
La Representación Fiscal solicitó la imposición de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO DE DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES, ambas de cumplimiento sucesivo; sanciones éstas que la juzgadora consideró procedente y ajustada a derecho. La defensa privada solicitó la imposición inmediata de las sanciones en comento.-
Para la aplicación de las mentadas sanciones se tomó en cuenta con los elementos de convicción a existencia de un hecho punible, de acción pública que no se encuentra evidentemente prescrito, tipificado en el código penal sustantivo en el articulo 458 definido como ROBO AGRAVADO; así también quedo demostrado la coautoría del acusado en el hecho atribuidos por la vindicta publica especializada; aunado al hecho que antes del debate admitió los hechos.-
En los mismos términos quedó demostrado que el entonces adolescente con su conducta típica, antijurídica y responsable causó un daño a las victimas, toda vez que perpetración de la acción delictual, portando un arma de fuego sometió a sus victimas despojándolas de sus pertenencias y en compañía de otros sujetos identificaron se apoderaron de varios equipos de sonidos destinados a la venta.
Estamos en presencia de un delito pluriofensivo, toda vez que con el comportamiento desplegado por el adolescente, lesionó varios derechos jurídicamente tutelados por el Estado Venezolano, a saber: como son el derecho a la libertad individual y a la propiedad .
La juzgadora al analizar la conducta del adolescente estimó que las sanciones solicitadas y acordadas están en proporción con el delito en cometido, su modo de comisión y sus consecuencias jurídicas, se trata de un adolescente que posiblemente actuó bajo la determinación de los adultos actuantes en la perpetración, y los objetos pasivos y activos del delito fueron recuperados por el órgano policial actuante. Así las cosas el acusado cuenta con dieciséis (16) años de edad, además, y se encuentra en condiciones físicas y mentales para cumplir las sanciones, es decir para recibir una orientación y supervisión de una persona capacitada con miras a erradicar aquellas carencias que influyeron a que cometiera el hecho y lograr una adecuada inserción en la comunidad donde se desenvuelve y además para fomentar su amor al trabajo y al próximo.-
Son estas las circunstancias por las cuales la juzgadora, consideró procedente y ajustado la solicitud de la fiscal y la defensa y sancionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES, ambas de cumplimiento sucesivo.-
Esta sanción fue fundamentada conforme lo indicado en los artículos 622, 625 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal unipersonal de función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE, al acusado IDENTIDAD OMITIDA por la comisión en el ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio en perjuicio de los ciudadanos JORGE ZAN YATIN y VENANCIO JOSÉ CARRERA MARCANO y lo SANCIONA con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS Y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR SEIS (06) MESES AMBAS DE CUMPLIMIENTO SUCESIVO; todo de conformidad con los artículos 620 literal c) y d), 625, 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica en relación con el articulo 622 Eiusdem. Se decreta la Cesación de la medida cautelar inicialmente impuesta. Y así se decide. Siendo la presente Sentencia condenatoria
Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal , en la Ciudad de Barcelona a los VEINTICINCO (25 ) días del Mes de octubre de Dos MIL Diez . Años 200° de la Independencia y 151 ° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG MERCEDES NATERA
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