REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 28 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000522
ASUNTO : BP01-D-2010-000522
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui.
FECHA DE DICTADA
21 de Octubre de 2010
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
IDENTIDAD OMITIDA
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO
Constituyen los hechos y circunstancias objeto del presente juicio, los narrados por la DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS en su condición de Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , durante el Juicio Oral y reservado , señalando que en fecha 15-07-2010 siendo aproximadamente las cuatro y treinta horas de la tarde el funcionario SUB INSPECTOR ROBERT ALFONZO, Adscrito a la Zona Policial N01 se encontraba en compañía del funcionario miguel Cotua, realizando labores de recorrido de seguridad por la Avenida Algimiro Gabaldon de Barcelona Estado Anzoátegui, y al momento de desplazarse a la altura del Cuerpo de Bombero, logran avistar a un ciudadano que les hacia seña a fin de detuviera, atendiendo a dicho llamado este Ciudadano se identificó JOEL ADJUNTA y acusó a tres ciudadano de haber robado a su compañera de estudio ANA VIRGINIA JIMENEZ, portando arma de fuego y que los sujetos habían huido y se encontraban cerca del sector, en virtud de esta situación procedieron de inmediato de realizar un recorrido de seguridad por dicho sector logrando avistar a la altura de la Zona Industrial de Barcelona, a tres ciudadanos, los cuales al notar la presencia policial, intentan darse a la fuga, motivo por el cual le dan la voz de alto, la cual acataron siendo identificados como IDENTIDAD OMITIDA DE 15 AÑOS DE EDAD, FRANCISCO JOSE GODOY REYES DE 18 AÑOS DE EDAD Y JOSE MANUEL ACUÑA, DE 18 AÑOS DE EDAD.-Seguidamente le realizaron la revisión corporal en presencia del Ciudadano JOEL ADJUNTA logrando incautar al Ciudadano JOSE ACUÑA, a la altura de su mano izquierda una Cartera de tela de color beige en el cual se lee la palabra de Venezuela, contentiva en su interior de comesticos de maquillaje, al Ciudadano JOSE REYES, se le incautó a la altura de la pretina del short que vestía un arma de fuego tipo pistola, de fabricación casera, color negro, cacha de material sintético, color negra, envuelta con teipe negro, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le incauto a la altura de la cintura, oculto en el short que vestía un arma de fuego, tipo pistola, facimil color negro, marca DAISY , serial 0J01264, calibre 4.5mm, cacha de material sintético, color negro, en virtud de lo ocurrido practicaron la aprehensión formal de estos sujetos y fueron impuestos de sus derechos.-
La Representación Fiscal Especializada calificó la conducta desplegada por el entonces adolescente como configurativas del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos en agravio de la Ciudadana ANA VIRGINIA JIMENEZ MARAIMA, solicitando que la acusación y las pruebas ofertadas sean admitidas y que de comprobarse la responsabilidad de éste, sea sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS , haciendo un cambio a la sanción inicialmente solicitada en atención al principio de la celeridad y economía procesal, así como al los principios de proporcionalidad e idoneidad de la sanciones.-
La defensa Pública del acusado IDENTIDAD OMITIDA, DRA JULIA SFORZA RODRIGUEZ Defensora Publica Primera de esta Circunscripción Judicial en materia de Responsabilidad del adolescente de este Estado expresó que sobre la acusación presentada no tiene ninguna objeción que hacer y solicitó que admitida la acusación se le conceda nuevamente la palabra.
El acusado expresó que comprendió el contenido de la acusación fiscal, aportó sus datos personales y fue instruido e impuesto del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y manifestó su deseo de no declarar.
La juzgadora consideró que el tribunal es competente para conocer del asunto en virtud de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, DOS (02 AÑOS ) solicitada por la fiscal en el inicio del debate y admitió totalmente la acusación Fiscal , al estimar que cumple con los requisito establecidos en el articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que la presunta conducta desplegada por el hoy acusado encuadra dentro del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana ANA VIRGINIA JIMENEZ MARAIMA .- Admitió las pruebas ofertadas por la Vindicta Pública Especializada y la defensa publica especializada solicitó que su defendido sea oído; por lo que fue impuesto del precepto Constitucional que lo exime declarar en causa propia, así como del Procedimiento por admisión de hechos.-Acto seguido, en forma voluntaria, sin apremio y coacción manifestó que se acogía al Procedimiento por Admisión de los hechos y a todo evento admitió los hechos.
La Defensa especializada expresó que en vista de que su defendido se había acogido al Procedimiento por Admisión de los hechos, solicitó la imposición inmediata de la sanción.
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL
Conforme lo anteriormente indicado este Tribunal estima necesario analizar los hechos de los cuales emanan los elementos de convicción obtenidos durante la investigación Penal, que sirvieron de fundamento para que el Ministerio público especializado acusara y objeto de esta sentencia condenatoria en contra del referido acusado, fundamentos estos tomados por la Fiscal en su escrito acusatorio y que el sub índice admitiera ante el debate oral y reservado a saber:
1.) Acta de INVESTIGACION PENAL de fecha 15 de Julio de 2010, suscrita por el funcionario sub. Inspector ROBERT ALFONZO adscrito a la Policía del Estado Zona Policial Nº 01 quien dejó constancia de la siguiente diligencia: “…siendo aproximadamente las cuatro y treinta minutos de la tarde en momento en que realizaba labores de patrullaje de recorrido de seguridad ciudadana, en compañía del funcionario AGENTE MIGUEL COTUA …a bordo de la Unidad radio patrullera Numero 149 por la Avenida Algimiro Gabaldon de Barcelona Estado Anzoátegui , al momento que nos desplazábamos a la altura del Cuerpo de Bombero de esta ciudad, allí logramos avistar un ciudadano que nos hacia seña a fin de detuviéramos , atendiendo a dicho llamado este Ciudadano se identificó JOEL ADJUNTA y acusó a tres ciudadano de haber robado a su compañera de estudio ANA VIRGINIA JIMENEZ, portando arma de fuego y que los sujetos habían huido y se encontraban cerca del sector, en virtud de esta situación procedimos de inmediato de realizar un recorrido de seguridad por dicho sector logrando avistar a la altura de la Zona Industrial de Barcelona, a tres ciudadanos, los cuales al notar nuestra presencia policial, intentaron darse a la fuga, dándole la voz de alto, la acataron siendo identificados como IDENTIDAD OMITIDA DE 15 AÑOS DE EDAD… FRANCISCO JOSE GODOY REYES DE 18 AÑOS DE EDAD …Y JOSE MANUEL ACUÑA, DE 18 AÑOS DE EDAD….- Prosiguiendo con la inspección corporal de los prenombrados sujetos, no antes sin advertirles si ocultaban algún objeto de interés criminalistico , adherido a su cuerpo, en presencia del Ciudadano JOEL ADJUNTA le incauto al Ciudadano JOSE ACUÑA, a la altura de su mano izquierda una Cartera de tela de color beige en el cual se lee la palabra de Venezuela, contentiva en su interior de comesticos de maquillaje, así mismo dicho funcionario le incautó al Ciudadano JOSE REYES, a la altura de la cintura con la pretina del short que vestía un arma de fuego tipo pistola, de fabricación casera, color negro, cacha de material sintético, color negro, envuelta con teipe negro, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la altura de la cintura, oculto con la pretina del short que vestía un arma de fuego, tipo pistola, facimil color negro, marca DAISY , serial 0J01264, calibre 4.5mm, cacha de material sintético, color negro, …”
2.), DENUNCIA COMUN Nº 0566-10 de fecha 15 de Julio de 2010 ante la Policía del Estado Comandancia General rendida por la ciudadana ANA VIRGINIA MARAIMA JIMENEZ …quien manifestó: “ Yo iba en una unidad autobusera aproximadamente a la altura de la casa sindical se montaron tres sujetos en actitud sospechosa y se me sentó uno a mi lado y los otros dos atrás y a la altura de los bomberos de Barcelona, específicamente por el elevado nuevo, se fueron a bajar y uno de ellos me apretó y forcejeamos agarrándome la cartera y empecé a gritar y los otros dos me sacaron unas armas de fuego de color negra apuntándome a mi y a todas las personas que venían en la Unidad, saliendo corriendo los tres hacia la parte de atrás de la zona industrial , donde yo me bajo del autobús y sigo gritando que me había robado mi cartera, en eso se baja un muchacho del mismo autobús y empieza a perseguir a los tres sujetos , posteriormente me llama por teléfono un ciudadano que se llama JOEL ADJUNTA diciéndome que mis pertenencias habían sido recuperadas e igualmente los sujetos que me habían robado los había agarrado la policía y que se encontraban en la Policía de Guamachito , trasladándome hasta esa policía y verifico que si eran los tres sujetos que me habían robado y mis pertenencias también estaban procediendo a denunciar a los sujetos.”
3.) ACTA DE ENTREVISTA rendida de fecha 15 de Julio de 2010 ante la Policía del Estado Comandancia General rendida por el Ciudadano JOEL ADJUNTA…quien manifestó: “ Yo me encontraba en la Unidad Autobusera y me percaté lo sucedido cuando se encontraban robando a una muchacha , la cual se encontraba en la Unidad y después momentos antes me bajé del autobús y corrí detrás de los delincuentes a medio camino me encontré con una Unidad Policial y le informe lo sucedido y los mismos hicieron la persecución de los delincuentes hasta que fueron hallados con la pertenecía (cartera) de la joven en la parte de atrás, de la zona Industrial donde revise un cuaderno donde estaban unos números telefónicos y llamamos para informar que la policía tenia detenido a los delincuentes que habían robado a la dueña de la cartera trasladándonos hasta la Policía de Guamachito y por ese motivo estoy declarando los hechos.”
4.) INSPECCION TECNICA POLICIAL DE FECHA 21 de Julio de 2010 practicada por los funcionarios RENNY TOALA y ERICK RIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Barcelona Estado Anzoátegui en la siguiente dirección: AVENIDA ALGIMIRO GABALDON A LA ALTURA DE LA ZONA INDUSTRIAL ESTADO ANZOATEGUI.-
5.) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL practicada por el funcionario ERICK RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Barcelona Estado Anzoátegui: “…01 FACIMIL color negro, marca DAISY, serial 0J01264, calibre 4.5mm, cacha de material sintético, color negro,.-02.- UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, de fabricación casera, color negro, cacha de material sintético, color negro, envuelta con teipe negro.-03.- UNA CARTERA de tela de color beige en el cual se lee la palabra de Venezuela, contentiva en su interior de comesticos de maquillaje.-
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Con los elementos de convicción descritos ha quedado demostrado que el acusado IDENTIDAD OMITIDA fue la persona que en fecha 15 de Julio de 2010, aproximadamente a las cuatro y treinta horas de la tarde, conjuntamente con otros sujetos identificados y manifiestamente armados, apuntó con un facimil a la Ciudadana ANA VIRGINIA MARAIMA JIMENEZ y despojaron de su cartera contentiva de documentos personales y comesticos pertenencias cuando se desplazaba en una Unidad autobusera a la altura del Cuerpo de Bomberos de la vía Alterna de la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui y luego salieron corriendo siendo perseguido por el Ciudadano JOEL ADJUNTA, encontrándose con una comisión policial contándole lo sucedido y luego de una persecución fue aprehendido conjuntamente con los otros sujetos recuperando la victima sus pertenencias.-
Considerando quien aquí decide que la conducta desplegada por el mentado adolescente encuadra dentro del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos en agravio de la Ciudadana ANA VIRGINIA JIMENEZ MARAIMA,
IV
DE LA SANCIÓN
Corresponde a la juzgadora analizar las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y determinar la aplicación de la sanción al acusado de marras.
La Representación Fiscal solicitó la imposición de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO DE DOS (02) AÑOS, sanción ésta que la juzgadora consideró procedente y ajustada a derecho. La defensa solicitó la imposición inmediata de la sanción.
Para la aplicación de la sanción en comento, se tomó en cuenta la existencia de los elementos de convicción que comprometían la co-autoría del acusado en el hecho, aunado al hecho que, antes del debate admitió los hechos, quedando así demostrado la existencia de un hecho punible, de acción pública que no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal.-
En los mismos términos quedó demostrado que el acusado con su conducta típica, antijurídica y responsable causó un daño a la victima al apuntarla con un facimil intimidándola, mientras que uno de los sujetos la despojó de su cartera contentiva de sus asuntos personales, siendo un delito por su naturaleza pluriofensivo, pues afecto derechos jurídicamente tutelado como la libertad individual y el derecho de propiedad.-
La sanción impuesta es proporcional al hecho cometido, por cuanto el adolescente de marras portaba un facimil, que si bien es cierto causa pánico en la victima, sin embargo, su manipulación no causa daño, aunado a ello la victima recuperó el bien despojado a la rápida intervención de un tercero y la comisión policial.-
La sanción en cometo es idónea, el acusado tiene 15 años de edad, tiene plena capacidad física y mental para cumplirla cabalmente , es decir tiene plena facultades físicas y mentales para recibir de una persona capacitada, orientación, asistencia y supervisión ; con miras a erradicar aquellas carencias que influyeron a que cometiera el hecho y lograr el pleno desarrollo integral de sus capacidades y la reinserción social y familiar.-
Son estas las circunstancias por las cuales la juzgadora, consideró procedente y ajustado la solicitud de la fiscal y la defensa y sancionó al acusado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS.
Esta sanción fue fundamentada conforme lo indicado en los artículos 622 literales a), b), c), d), y e) y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal unipersonal de función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE, al acusado IDENTIDAD OMITIDA de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana ANA VIRGINIA JIMENEZ MARAIMA y lo SANCIONA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, todo de conformidad con los artículos 626, y 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica. Se decreta la Cesación de la medida cautelar inicialmente impuesta. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la Ciudad de Barcelona a los Veintiocho (28) días del Mes de Octubre de Dos Mil Diez . Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG MERCEDES NATERA
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