REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO Nº BP02-F-2008-000355

Por cuanto de las actas procesales que componen el presente Expediente observa este Tribunal que, en fecha 05 de Agosto del 2.008, fecha fijada para la realización del Primer Acto Conciliatorio en el presente juicio de Divorcio que hubiere incoado el ciudadano JOSÉ FELIPE MANEIRO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.494.584 y domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana CANDIDA ROSA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.502.782 y domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, no compareció la parte demandante, habiéndose dejado constancia en el Acta levantada al respecto; este Tribunal declara extinguido el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
El Juez Temporal,

Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia