REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-M-2008-000140.-

Vista la anterior diligencia de fecha 05 de octubre del año 2010, suscrita por el abogado en ejercicio PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.942, en su carácter de apoderado actor, mediante la cual, en nombre de su representado desiste del procedimiento de COBRO DE BOLIVARES que ha incoado el BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, Distrito Federal, inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de julio de 1.958, bajo el N° 74, Tomo 16-A; cuyos estatutos fueron reformados integramente según asiento inscrito en la oficina de registro Mercantil II de la Circunscripción judicial del Distrito federal y Estado Miranda en fecha 12 de diciembre de 1998, bajo el N° 29, Tomo 155-A Sgdo., y modificados últimamente en la misma oficina el 10/05/1999, bajo el N° 57, Tomo 120-A Sgdo, en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA REGIORIENTE, C.A., empresa domiciliada en Clarines, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil, Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de diciembre del 2003, bajo el N° 22, Tomo A-29, e inscrita en el Registro de información Fiscal bajo el N° J-310885397, y del ciudadano DAVID RAFAEL DIAZ MATOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.209.072, en su condición de avalista y Principal Pagador de la obligación contraída, asimismo solicita la devolución de los originales consignados en autos; este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones contenidos en la mencionada diligencia, ordenándose proceder como en sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la devolución de los recaudos originales solicitados, previa certificación en autos.- Cúmplase.-
El Juez Temporal

Abog. Alfredo Peña La Secretaria

Abog. Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, no se devolvieron los originales solicitados por falta de fotostatos para proveer.- Conste.-
La Secretaria,


Abog. Judith Moreno.-
Lrz.-