REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-M-2008-000188


Vista la anterior diligencia de fecha 05 de octubre del año 2010, suscrita por el abogado en ejercicio PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.942, en su carácter de apoderado actor, mediante la cual, en nombre de su representado desiste tanto de la acción como del procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES, propuesto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Zulia, en fecha 13 de Junio de 1.977, bajo el No. 01, Tomo 16-A, en contra de TRANSPORTE GALVIS, persona jurídica, inscrita bajo el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Noviembre de 1.999 de este domicilio, y en contra de ciudadano EDGARDO SILVA, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 12.715.876; asimismo solicita la devolución de los originales consignados en autos; este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones contenidos en la mencionada diligencia, ordenándose proceder como en sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en el presente juicio en fecha 04 de agosto de 2009, sobre el inmueble constituido por un apartamento destinado para vivienda principal, distinguido con el Nº 24-B, ubicado en el Conjunto Residencial Villa Caribe, planta alta, que forma parte del Edificio B, situado en la Avenida Costanera de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Apartamento Nº 25-B, en 09,65 mts; SUR: Lindero con el Apartamento Nº 23-B, en 7,00 mts; ESTE: Fachada Principal, en 09,50 mts; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio B, en 09,50 mts, el cual se encuentra Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de diciembre de 2006, bajo el Nº 01, Folios 01 al 13, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Cuarto, Cuarto Trimestre.- Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Devuélvanse los recaudos originales solicitados, previa su certificación en autos.- Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
El Juez Temporal

Alfredo Peña La Secretaria

Judith Milena Moreno Sabino



Se solicitan copias fotostáticas para proveer.- Conste.-
La Secretaria,


Abog. Judith Moreno





AP/Joybell M.-