REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2008-001790
Vista la anterior diligencia de fecha 05 de octubre del año 2010, suscrita por el abogado en ejercicio PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.942, en su carácter de apoderado actor, mediante la cual, en nombre de su representado desiste del procedimiento de RESOLUCIÒN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, propuesta por MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03 de Abril de 1.925, bajo el No. 123, en contra del ciudadano Evangelista Segundo Giraldo, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maturín, estado Monagas y titular de la cédula de identidad No. 7.974.992; asimismo solicita la devolución de los originales consignados en autos; este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones contenidos en la mencionada diligencia, ordenándose proceder como en sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la devolución de los recaudos originales solicitados, previa certificación en autos.- Cúmplase.-
El Juez Temporal
Abog. Alfredo Peña La Secretaria
Abog. Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, no se devolvieron los originales solicitados por falta de fotostatos para proveer.- Conste.-
La Secretaria,
Abog. Judith Moreno.-
Lrz.-
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