REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2009-001838

Visto el Escrito que antecede, de fecha 05 de octubre del 2010, suscrito por las partes, en donde la Abogada KARELIA SILVEIRA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.066, actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandada Reconviniente CORPORACIÓN ALVAR, C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de 1996, bajo el Nº 30, Tomo 616 A-Sgdo, cambiando su domicilio legal a la Ciudad de Lechería, según inscripción efectuada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de marzo de 2007, bajo el Nº 25, Tomo A-11; y los Demandantes Reconvenidos ciudadanos FLORENTINO JOSÉ TILVE GUILARTE y FLORA FAJARDO LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.420.730 y 8.337.743, respectivamente, se encuentran debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CLAUDIO ELISANDRO FRISOLI MOUSSEAWER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.420, mediante el cual celebran Transacción y solicitan la homologación respectiva; este Tribunal HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes, con inserción del presente auto.- Así se decide, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley.-
El Juez Temporal, La Secretaria,


Alfredo José Peña Ramos Judith Milena Moreno Sabino

/Joybell M.-