REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO Nº BP02-V-2009-001845

Vista la diligencia que antecede, de fecha 08 de Octubre del 2.010, suscrita por el Abogado PEDRO ROMERO CHIGUITA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.504, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada; mediante el cual se Opone a la Admisión de las Pruebas contenidas en el Capítulo III del Escrito de Promoción de Pruebas promovidas por la parte demandante; éste Tribunal, en aplicación del principio favorabilia ampliada, y por considerar que con la evacuación de las pruebas promovidas por la parte demandada, no se sigue ningún perjuicio cierto, deveniente de la evacuación de las mismas para el Opositor, desestima dicha Oposición; y, en consecuencia, ordena evacuar las pruebas promovidas, a reserva de poder descartarlas luego en la sentencia, si estas resultaren ilegales o impertinentes. Así se decide.
El Juez Temporal,

Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia