REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000137
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 08 de octubre de 2010, por la abogada en ejercicio SHIRLEY R. APONTE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.967, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadanos BENITO DE JESUS RAMIREZ ROJAS y LISBETH AMERICA RAMIREZ ROJAS, este Tribunal observa:
Promueven los accionantes la prueba de informe y en tal sentido solicita se Oficie al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial, a fin de que sirva remitir a este Juzgado Copia Certificada de la Sentencia Dictada por el mencionado Tribunal en el Expediente signado con el Nº BH02-2002-00023.-
A tal efecto constata este sentenciador que con dicha prueba lo que la representación judicial de los accionantes pretende, es traer a los autos un documento público que se encuentra asentado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, documento al cual puede tener acceso no solamente ella, sino además el público en general, quien puede obtener en cualquier momento copia certificada del mismo. En razón de lo dicho, es forzoso para este Juzgador, negar por impertinente la admisión de la aludida prueba de informe, promovida por la apoderada judicial de los accionantes, ya que los promoventes pudieron haber obtenido copia certificada de dicho instrumento en el aludido Tribunal, para su consignación como prueba documental dentro del lapso probatorio respectivo, de lo cual necesariamente se atisba que permitirse la evacuación de la prueba así promovida, se estaría permitiendo convertir la prueba de informes en un mecanismo sustitutivo de la prueba documental, lo cual ha sido reiteradamente rechazado por nuestra Jurisprudencia Patria. En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en su decisión de fecha 24-09-2003 ( caso: Aprodeser en Amparo) señaló:
“…en relación a la prueba de informes promovidas en este particular, donde requiere información al Juzgado Superior en lo Civil, y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, esta Sala inadmite dicha prueba, ya que los datos y documentos que se solicitan, corresponden a juicios terminados, pueden muy bien ser consignados en esta Sala mediante copias certificadas, no siendo la prueba de informes sustitutiva de la documental que puede ser obtenida mediante copia certificada…”
En consecuencia, con vista a lo anteriormente expuesto, este Tribunal NIEGA la ADMISIÓN de la prueba contenida en el Capitulo I del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora. Así se decide en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Temporal, La Secretaria,
Dr. Alfredo Peña.- Abog. Judith Moreno
AP/Joybell M.-
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