REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-M-2010-000131
Visto el convenimiento suscrito entre las partes en el presente juicio de Cobro de Bolívares tramitado por el procedimiento de INTIMACIÓN, incoado por el ciudadano ISGRO ITALIANO FRANCESCO ROBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.497.956, contra la Empresa CONSORCIO CONDOCA, registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 38, Tomo 1-C; por ante el Juzgado Primero de Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, como consta en el acta de fecha 04 de octubre de 2010 que corre inserta a los folios 16 al 19, inclusive del Cuaderno de Medidas; en donde la Empresa demandada se encuentra representada por el abogado en ejercicio OCTAVIO RAMÓN PEÑUELA TARAZONA, titular de la cédula de identidad Nº 8.094.378 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.428; y el abogado en ejercicio CLAUDIO FRISOLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.420, actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos en el Acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas comisionado. En consecuencia se suspende la Medida de Embargo preventivo decretada por este Juzgado en fecha 27 de septiembre de 2010. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
El Juez Temporal, La Secretaria,
Abog. Alfredo José Peña Ramos Abog. Judith Moreno Sabino
AP/air.
|