ASUNTO Nº BP02-V-2009-001762
INTERLOCUTORIA: Civil-B
BOLÍVAR BANCO C.A. Vs.
TIPROCA
18/10/2.010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Jurisdicción: Civil-B
I
Parte Demandante: Entidad Bancaria BOLÍVAR BANCO, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 1.992, bajo el Nº 44, Tomo 35-A-Pro.
Apoderado Judicial: Abogado BRENDAN GRANT, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.953; asimismo, PEDRO LUÍS PÉREZ BURELLI, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.942.
Parte Demandada: Empresa TALLER INDUSTRIAL PROGRESI, C.A. (TIPROCA), domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial el Estado Anzoátegui, en fecha 02 de julio de 1.996, bajo el Nº 13, Tomo A-23.
Motivo: Ejecución de Hipoteca
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 20 de Mayo del 2.010, este Tribunal admitió la presente Demanda de Ejecución de Hipoteca intentada por la Entidad Bancaria BOLÍVAR BANCO, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 1.992, bajo el Nº 44, Tomo 35-A-Pro, a través de su Apoderado Judicial BRENDAN GRANT, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.953, en contra de la Empresa TALLER INDUSTRIAL PROGRESI, C.A. (TIPROCA), domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial el Estado Anzoátegui, en fecha 02 de julio de 1.996, bajo el Nº 13, Tomo A-23.
En fecha 09 de Julio del 2.010, mediante diligencia el Abogado PEDRO LUÍS PÉREZ BURELLI, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.942, consignó Poder que le fuera otorgado por la Entidad Bancaria BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A., quien es sucesor a título universal del patrimonio de la Entidad Bancaria BOLÍVAR BANCO, C.A., parte actora en el presente juicio.
En fecha 30 de Septiembre del 2.010, el Apoderado Judicial de la parte actora consignó Escrito de Reforma de la Demanda.
III
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Ahora bien, del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que la parte actora desde el día 20 de Mayo del 2.010, fecha en que se admitió la demanda, hasta la presente fecha no ha gestionado la citación de la demandada, habiendo incumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su Ordinal Primero:
"Cuando transcurridos de treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."
Asimismo, dispone el Artículo 269 del mismo Código:
“La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente”.
En tal sentido, ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un tiempo, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno.
En el presente caso, considera este Tribunal que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la citación del demandado, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, y así se declara.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Demanda de Ejecución de Hipoteca intentada por la Entidad Bancaria BOLÍVAR BANCO, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 1.992, bajo el Nº 44, Tomo 35-A-Pro, a través de su Apoderado Judicial BRENDAN GRANT, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.953, en contra de la Empresa TALLER INDUSTRIAL PROGRESI, C.A. (TIPROCA), domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial el Estado Anzoátegui, en fecha 02 de julio de 1.996, bajo el Nº 13, Tomo A-23. Así se decide.
Regístrese, Publíquese. Déjese Copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciocho días del mes de Octubre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia
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