REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-F-2007-000203
Visto el escrito de convenimiento presentado en fecha 15 de octubre de 2010, en el presente juicio de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, por las abogadas Roccio Mata y Nellys Sánchez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.048.888 y 8.463.404 e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 30.132 y 106.330 respectivamente, en sus caracteres de apoderadas judiciales del ciudadano ALEJANDRO JOSE GAFANHAO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.462.259, y por los abogados Alexis Malave Márquez y Valentín Germán Guaicara, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.297.004 y 8.205.422 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.173 y 39.270 respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la ciudadana JASSMIN DEL VALLE VELASQUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.292.153, este Tribunal HOMOLOGA dicha Liquidación de la Comunidad Conyugal, en la misma forma, términos y condiciones establecidos por ellos. En virtud de ello, se adjudicó a la ciudadana JASSMIN DEL VALLE VELASQUEZ RIVAS, la plena propiedad de los siguientes bienes: Primero: Un (01) Apartamento distinguido con el número 105, situado en la planta Piso (1) del Edificio “D”, el cual forma parte del Conjunto Residencial Avilamares, Segunda Etapa, ubicado entre la Avenida R-16-A, de la Zona de Hoteles y Apartamentos en Condominio, Sector la salina del Complejo Turístico El Morro, Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: Norte: Fachada norte del edificio y apartamento 106; Sur: Apartamento 104; Este: Modulo o pasillo de acceso del edificio, apartamento 106 y apartamento 104; y Oeste: Fachada oeste del edificio, sobre el cual pesa una hipoteca habitacional legal de primer grado a favor del Sur Banco Universal, C.A. por la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00), tal como se evidencia del documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de marzo de 2005, el cual quedó inserto en el Tomo Octavo bajo el Nº 12, folios 63 al 72, del Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2005. Segundo: El derecho exclusivo de un (1) puesto para embarcación signado con el Nº 36, ubicado hacia el extremo Oeste del lote de terreno identificado con las letras y número M5-B, en el sector d muelles del Conjunto Residencial Avilamares segunda etapa, el cual cuenta con una extensión aproximada de cinco metros lineales con cuarenta centímetros lineales (5,40Mts) y se encuentra ubicado entre el puesto signado con el número 35 y 37 del Sector Muelle de la segunda etapa, el cual se le asigna al apartamento Nº 105 del edificio D, del mismo Conjunto Residencial, propiedad del comprador según documento protocolizado en el Registro Público del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, Nº 12, folio 63 al 72, Protocolo Primero, Tomo 8, Primer Trimestre del año 2005. Tercero: Las prestaciones sociales, haberes de la caja de ahorros, intereses de prestaciones sociales, bono vacacional y otros beneficios que le correspondan en su condición de Funcionario al servicio del SENIAT. En virtud de ello, se adjudicó al ciudadano ALEJANDRO JOSE GAFANHAO MARQUEZ la plena propiedad de los siguientes bienes: Primero: Diecisiete Mil Quinientos Acciones (17.500), a razón de un mil (Bs. 1.000,00) cada una, de la Sociedad Mercantil POWER GYM TRAINING CENTER, C.A. y maquinarias que conforman , domiciliada en la ciudad de Barcelona e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 19 de marzo de 2004, inserto bajo el Nº 31, Tomo A-07. Segundo: Cinco Mil Acciones (5.000), a razón de un mil (Bs. 1.000,00) cada una, de la Sociedad Mercantil ECO TINTAS, C.A. (ETINCA) y el mobiliario de la misma, la cual funcionaba en la Avenida Andrés Bello de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, e inserta por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 40, Tomo A-37 de fecha 18 de julio de 2002. Tercero: Las prestaciones sociales, haberes de la caja de ahorros y otros beneficios que le correspondan por servicio a la empresa Petrozuata hoy P.D.V.S.A.. Cuarto: Un inmueble tipo apartamento, que forma parte del Conjunto Residencial Vista Sol, ubicado en la Avenida Intercomunal Andrés Bello, jurisdicción del Municipio Sotillo de la ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, signado con el número y letra “5-F”, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con fachada norte del edificio; Sur: con pasillo de circulación; Este: con núcleo de ascensores; y Oeste: con apartamento tipo E del edificio; y un puesto de estacionamiento para automóviles, identificado con el mismo número y letra del apartamento . Sobre dicho inmueble pesa una hipoteca en segundo grado a favor de PETROZUATA, C.A., hoy PDVSA, tal como se evidencia del documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Distrito Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 02 de junio de 2005, el cual quedó inserto bajo el Tomo Décimo Sexto Nº 49, folios 340 al 345 del Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2005. Quinto: Un apartamento, tipo 2B, que forma parte del Conjunto Residencial Altozano del Complejo habitacional Vidoño, ubicado en el sitio denominado Los Cedros antes Vidoño en jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; signado con la letra y número B-03`02, en la Tercera Planta de la Torre “B”, del edificio Pelicano. Sobre la cual pesa una hipoteca habitacional legal de primer grado a favor de CORP BANCA HIPOTECARIO, C.A., tal como se evidencia del documento de propiedad, protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Público del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de agosto de 1.999, quedando inserto bajo el Nº 31, Tomo Décimo Octavo, folios 317 al 327 del Protocolo Primero Tercer Trimestre del año 1.999 y los bienes muebles señalados en el escrito consignado en fecha 15 de octubre de 2010. Sexto: Un vehículo, Marca: Chevrolet; Año: 2000; Modelo: Blazer; Clase: Rústico; Placa: BAN26Z; Versión: S-10 4x4; Color: Rojo; Serial de Carrocería: 8ZNDT13W5YV300909; Serial Motor: 5YV300909. Séptimo: Las cantidades de dinero depositadas en la cuenta bancaria Nº 0105022415122002601 del Banco Mercantil. Octavo: Las cantidades de dinero depositadas en la cuanta bancaria a su nombre en el Banco Venezolano de Crédito. Expídase cuatro (4) Copias Certificadas tanto de dicho Escrito, como del presente auto, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a las partes, a los fines legales consiguientes.
El Juez Temporal,
Abog. Alfredo peña Ramos
La Secretaria,
Abog. Judith Moreno Sabino
/Aura H.-
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