ASUNTO Nº BP02-V-2010-000989
Interlocutoria Civil-B
Cumplimiento de contrato
HAYDEE LANDER DE MALPICA Vs.
LUIS ANTHONY BUXO VIDAL.-
21-10-2010-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000989
JURISDICCIÓN CIVIL FAMILIA
Solicitantes: Ciudadanos: INMOBILIARIA INCA CARACAS, C.A, Sociedad Mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de junio de 1977, bajo el N° 100, Tomo A-2, domiciliada en la Ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de junio de 1990, bajo el N° 66, Tomo 76-A, representada por su Directora Gerente, ciudadana HAYDEE LANDER DE MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.795.462.-
Abogado Asistente: VANESSA DEL CARMEN LEON HEREDIA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.171.
Solicitado: Sociedad Mercantil SOLUCIONES 2005, de este domicilio, e inscrita ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 11, Tomo A-28 en fecha 02 de Mayo del año 2000, representada por su Director, el ciudadano LUIS ANTHONY BUXO VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.915.193, de este domicilio.-
Pretensión: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
II
Vista la anterior Demanda de Cumplimiento De Contrato de Arrendamiento, propuesta por la INMOBILIARIA INCA CARACAS, C.A, Sociedad Mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de junio de 1977, bajo el N° 100, Tomo A-2, domiciliada en la Ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de junio de 1990, bajo el N° 66, Tomo 76-A, través de su Directora Gerente, ciudadana HAYDEE LANDER DE MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.795.462, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana VANESSA DEL CARMEN LEON HEREDIA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.171, en contra de la Sociedad Mercantil SOLUCIONES 2005, de este domicilio, e inscrita ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 11, Tomo A-28 en fecha 02 de Mayo del año 2000, representada por su Director, el ciudadano LUIS ANTHONY BUXO VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.915.193, de este domicilio; este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión observa:
Revisadas minuciosamente las actas que componen el presente expediente, constata este Tribunal que el presente juicio se refiere a una demanda de Cumplimiento De Contrato de Arrendamiento, propuesta por la INMOBILIARIA INCA CARACAS, C.A, , Sociedad Mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de junio de 1977, bajo el N° 100, Tomo A-2, domiciliada en la Ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de junio de 1990, bajo el N° 66, Tomo 76-A, en contra de la Sociedad Mercantil SOLUCIONES 2005, de este domicilio, e inscrita ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 11, Tomo A-28 en fecha 02 de Mayo del año 2000, cuya cuantía es de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 25.554,90).-
Observa este Tribunal que la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, en su Artículo 1 establece:
“Observa este Tribunal que la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, en su Artículo 1 establece:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste el valor o no de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”.
Analizando la norma antes transcrita, observa este Tribunal que en la misma se establece de forma clara y precisa que los Juzgados de Municipio conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) y los de Primera Instancia cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); aunado al hecho de que en el libelo de la demanda se puede observar que la parte demandante demanda el pago de “… DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES con SESENTA Y UN CENTIMOS Y REPRESENTADO EN UNIDAD TRIBUTARIA ES 303, 18 unidades…”, por lo que es claro concluir que este Tribunal, no es competente por la cuantía para conocer del presente asunto, y que el conocimiento del mismo le corresponde al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto el mismo deberá conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), tal como lo establece la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, en su Artículo 1 y así se declara.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la cuantía para conocer del presente juicio Demanda de Cumplimiento De Contrato de Arrendamiento, propuesta por la INMOBILIARIA INCA CARACAS, C.A, , Sociedad Mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de junio de 1977, bajo el N° 100, Tomo A-2, domiciliada en la Ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de junio de 1990, bajo el N° 66, Tomo 76-A; a través de su Directora Gerente, ciudadana HAYDEE LANDER DE MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.795.462, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana VANESSA DEL CARMEN LEON HEREDIA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.171, en contra de la Sociedad Mercantil SOLUCIONES 2005, de este domicilio, e inscrita ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 11, Tomo A-28 en fecha 02 de Mayo del año 2000, representada por su Director, el ciudadano LUIS ANTHONY BUXO VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.915.193, de este domicilio, y en consecuencia, declina la competencia para conocer del mismo en el Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las once y nueve minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
Lrz.-
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