ASUNTO Nº BP02-F-2008-000715
Interlocutoria: Civil-F
Divorcio 185-A
JULIO CÉSAR PÉREZ SOTO y
GLENIS DEL VALLE GRAFFE VALDEZ
25/10/2.010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
JURISDICCIÓN: Civil – Familia
I
SOLICITANTES: Ciudadanos JULIO CÉSAR PÉREZ SOTO y GLENIS DEL VALLE GRAFFE VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares las Cédulas de Identidad Nros. 8.223.718 y 8.249.615, respectivamente, y de este domicilio.
Abogado Asistente: MARÍA SALOMÉ YANCENT PÉREZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.182.
Motivo: Divorcio 185-A
II
Antecedentes de la situación
Vista la anterior Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos JULIO CÉSAR PÉREZ SOTO y GLENIS DEL VALLE GRAFFE VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares las Cédulas de Identidad Nros. 8.223.718 y 8.249.615, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada MARÍA SALOMÉ YANCENT PÉREZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.182; éste Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión observa:
Revisadas minuciosamente las actas que componen el presente expediente, constata este Tribunal que la presente solicitud se refiere a una Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos JULIO CÉSAR PÉREZ SOTO y GLENIS DEL VALLE GRAFFE VALDEZ, antes plenamente identificados; de jurisdicción voluntaria.
III
Motivos de hecho y de derecho para la decisión:
Observa este Tribunal que la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2.009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009, en su Artículo 3 establece:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
Analizando la norma antes transcrita, observa este Tribunal que en la misma se establece de forma clara y precisa que los Juzgados de Municipio conocerán en primera instancia de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, por lo que es claro concluir que este Tribunal, no es competente por la materia para conocer del presente asunto, y que el conocimiento del mismo le corresponde al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se declara.
IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, en razón de la materia, para conocer de la presente Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos JULIO CÉSAR PÉREZ SOTO y GLENIS DEL VALLE GRAFFE VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares las Cédulas de Identidad Nros. 8.223.718 y 8.249.615, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada MARÍA SALOMÉ YANCENT PÉREZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.182; y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la misma en el Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veinticinco días del mes de Octubre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las nueve y doce minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de ley. Conste.
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia
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