ASUNTO Nº BP02-V-2010-000994
Interlocutoria: Civil-V
Acción Mero Declarativa
JORGE GONZÁLEZ MEJÍAS y
NIEVES FERNÁNDEZ GARCÍA
26/10/2.010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
JURISDICCIÓN: Civil – Bienes
I
SOLICITANTES: Ciudadanos JORGE JOSÉ GONZÁLEZ MEJÍAS y NIEVES JOSEFINA FERNÁNDEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.498.840 y 11.196.647, respectivamente, y domiciliados en Lechería, Estado Anzoátegui.
Abogado Asistente: NEIDY GRACIELA ÁLVAREZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.809.
Motivo: Solicitud de Mero Declarativa
II
Antecedentes de la situación
Vista la anterior Solicitud de Mero Declarativa, presentada por los ciudadanos JORGE JOSÉ GONZÁLEZ MEJÍAS y NIEVES JOSEFINA FERNÁNDEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.498.840 y 11.196.647, respectivamente, y domiciliados en Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada NEIDY GRACIELA ÁLVAREZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.809; éste Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión observa:
Revisadas minuciosamente las actas que componen el presente expediente, constata este Tribunal que la presente causa se refiere a una Solicitud de Mero Declarativa, presentada por los ciudadanos JORGE JOSÉ GONZÁLEZ MEJÍAS y NIEVES JOSEFINA FERNÁNDEZ GARCÍA, antes plenamente identificados, de común y mutuo acuerdo, la cual corresponde a la jurisdicción voluntaria.
III
Motivos de hecho y de derecho para la decisión:
Observa este Tribunal que la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2.009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009, en su Artículo 3 establece:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
Analizando la norma antes transcrita, observa este Tribunal que en la misma se establece de forma clara y precisa que los Juzgados de Municipio conocerán en primera instancia de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, por lo que es claro concluir que este Tribunal, no es competente por la materia para conocer del presente asunto, y que el conocimiento del mismo le corresponde al Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se declara.
IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, en razón de la materia, para conocer de la presente Solicitud de Mero Declarativa, presentada por los ciudadanos JORGE JOSÉ GONZÁLEZ MEJÍAS y NIEVES JOSEFINA FERNÁNDEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.498.840 y 11.196.647, respectivamente, y domiciliados en Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada NEIDY GRACIELA ÁLVAREZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.809; y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la misma en el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veintiséis días del mes de Octubre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de ley. Conste.
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia
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