REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2006-001583

Vista la diligencia de fecha 01 de octubre de 2010, suscrita por el abogado GUILLERMO OLIVERO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 638, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual desiste del procedimiento y solicita la suspensión de la medida ejecutiva decretada y ejecutada; y vista asimismo la diligencia suscrita por el abogado Manzur González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.000, en su carácter de defensor judicial, mediante la cual acepta el desistimiento planteado; este Tribunal, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la mismos términos y condiciones por el expresado en dicha diligencia, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se Suspende la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por este Juzgado en fecha 03 de octubre de 2006. Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Abog. Alfredo Peña Ramos

La Secretaria,

Abog. Judith Moreno Sabino



/Aura H.-