Ejec. Forzosa.- Definitiva.-
04 de octubre del 2010.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-M-2010-000069
JURISDICCIÓN MERCANTIL.
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente juicio, como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:
PARTE ACTORA: ciudadano ALEXIS MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.297.004, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.173, en su carácter de endosatario en procuración de los efectos cambiarios, librados a favor del ciudadano RODRIGO ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° 13.121.953.-
PARTE DEMANDADA:ciudadano RAMON LIZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.706.745.-
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación)
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
En fecha 04 de mayo del 2010, este Juzgado admitió la presente demanda que por Cobro de Bolívares, por el Procedimiento Monitoriodemanda de Cobro de Bolívares, tramitada por el Procedimiento por intimación, incoada por el ciudadano ALEXIS MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.297.004, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.173, en su carácter de endosatario en procuración de los efectos cambiarios, librados a favor del ciudadano RODRIGO ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° 13.121.953, cuyo valor demanda, consignados con las letras “A y B”, en contra del ciudadano RAMON LIZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.706.745, ordenándose la intimación del demandado.
En fecha 04 de mayo de 2.010, el ciudadano Alexis Malavé, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°57173, en su carácter de endosatario en procuración de las letras de cambio adeudadas y demandadas, ratifica su solicitud de medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada hecha en el libelo de demanda.
En fecha 21 de mayo de 2.010, el abogado Alexis Malavé, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.173, consignó fotostatos del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines de que se libre la compulsa, para la intimación del demandado.-
En fecha 28 de mayo del 2010, se libró la compulsa para la intimación de la parte demandada.-
En fecha 29 de julio del 2010, diligenció el Alguacil de este Juzgado, y consignó recibo de intimación debidamente firmado por el ciudadano RAMON LIZARDO, titular de la cédula de identidad N° 4.706.745.
En fecha 29 de Septiembre de 2.010, la parte demandante, ciudadano Alexis Malavé, ya identificado, solicitó a este Tribuna se proceda a la ejecución forzosa del decreto de intimación.-
Encontrándose la presente causa en estado de Decisión pasa este Juzgador a decidirla, previas las siguientes consideraciones que serán expuestas en este capítulo:
III
MOTIVOS DE HECHOS Y DE DERECHOS
Es obligación del Juez, en el momento establecido para dictar la sentencia que ponga fin al juicio, examinar en primer lugar, si durante la pendencia del proceso, las partes en contradictorio y el Juez Director del proceso, aplicaron adecuadamente las normas procesales, que regulan su comportamiento durante el desarrollo de dicho proceso para que, una vez determinada la regular observancia de tales normas procesales, pase a pronunciarse sobre el mérito de la causa para así resolver lo conducente.
El presente juicio se ha sustanciado por el procedimiento especial de intimación previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el cual una vez notificado el referido decreto, se le concede al deudor un plazo para que pague o en su caso ejerza oposición, y en éste último supuesto surge de ello un procedimiento ordinario. No obstante si el deudor no hiciere oposición al decreto dentro del término, éste pasa hacer definitivo e irrevocable, con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena.
Revisadas las actas que componen el presente expediente, observa este Sentenciador, que dentro del lapso señalado en la norma indicada supra el intimado ni dio cumplimiento al pago ni hizo oposición al decreto intimatorio, lo cual hace que el mismo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, haya quedado firme. Así se declara.
IV
Decisión
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primer Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y definitivamente firme como ha quedado el Decreto de Intimación de fecha 04 de mayo del 2010, por cuanto la parte intimada no hizo oposición al procedimiento, ni al decreto Intimatorio, ni tampoco compareció a pagar voluntariamente las sumas de dinero adeudadas, monto por el cual se le demandó, conforme lo establece el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la ejecución forzosa del mismo, en el juicio que por de Cobro de Bolívares, tramitada por el Procedimiento por intimación, incoada por el ciudadano ALEXIS MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.297.004, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.173, en su carácter de endosatario en procuración de los efectos cambiarios, librados a favor del ciudadano RODRIGO ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° 13.121.953, del ciudadano RAMON LIZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.706.745.- Y Así se decide.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (04) días del mes de octubre del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. Alfredo José Peña.
La secretaria,
Abg. Judith Milena Moreno S.
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta (11:50) minutos de la mañana), se dictó y publicó la anterior Sentencia.- Conste.
La Secretaria,
Abg. Judith Milena Moreno S.
Lrz.-
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