ASUNTO Nº BP02-V-2008-001664
Interlocutoria:
Resolución de Contrato de Arrendamiento
Hipertienda, C.A. VS.
ENGLISH NOW, C.A.
Fecha de Entrada: 30/07/2010
Perención:05/10/2010

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2008-001664
I
Parte Demandante: Sociedad Mercantil HIPERTIENDA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 77, Tomo A-12, en fecha 23 de junio de 2.003.

Apoderado Judicial: Jesús Cristóbal Osuna Wendehake, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.166.

Parte Demandada: Sociedad Mercantil ENGLISH NOW, C..A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de septiembre de 2.007, bajo el Nº 7, Tomo A-96.

Motivo: Resolución de Contrato de Arrendamiento.

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Por auto de fecha 30 de Julio del 2.008, este Tribunal admitió la presente demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoado por la Sociedad Mercantil HIPERTIENDA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 77, Tomo A-12, en fecha 23 de junio de 2.003, a través de su apoderado judicial Jesús Cristóbal Osuna Wendehake, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.166, en contra de la Sociedad Mercantil ENGLISH NOW, C..A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de septiembre de 2.007, bajo el Nº 7, Tomo A-96.
En fecha 01 de agosto del 2.008, la parte actora consigna reforma de la demanda, la cual se admitió en fecha 05 de agosto de 2008, ordenándose la citación de la parte demandada, en la persona de su Vicepresidenta, ciudadana Yensy Carolina Merchan, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.415.592.

En fecha 12 de agosto de 2008, se libró la compulsa respectiva.

En fecha 24 de septiembre de 2008, el alguacil de este Tribunal consigna la compulsa librada, por cuanto fue imposible la localización de la parte demandada.

En fecha 29 de septiembre de 2008, la parte actora solicita la citación por carteles, lo cual fue acordado y librado por auto de fecha 30 de septiembre de 2008.

En fecha 22 de octubre de 2008, mediante diligencia la parte actora consigna carteles de citación, publicados en los diarios El Tiempo y El Norte, de esta localidad.

En fecha 12 de noviembre de 2008, la parte actora solicita la designación de Defensor Judicial, lo cual fue negada por cuanto no consta en autos la fijación del cartel de citación por parte de la Secretaria de este Juzgado.

En fecha 23 de enero de 2009, la parte actora solicita el traslado de la Secretaria a los fines de completar de citación de la parte demandada.

En fecha 05 de octubre del 2.010, el Juez Temporal de este Despacho, en virtud de los principios constitucionales, se avocó al conocimiento de la presente causa.

III
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que desde el 23 de enero del 2.009, fecha en que la parte actora solicito se completara la citación de la parte demandada, hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto de procedimiento para darle continuidad al mismo.
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado lo siguiente:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención..."

Texta, Igualmente el artículo 269 ejusdem:
La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno.
Aplicando el criterio anteriormente expuesto al caso bajo estudio, considera quien Sentencia, que la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia, en tal virtud, al no haber cumplido el accionante con las obligaciones que le impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, el cual estuvo paralizado por más de un año, éste Tribunal considera que a tenor de los dispuesto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 269 ejusdem, debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa. Así se declara.

IV
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCÓN DE LA INSTANCIA en la presente Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoado por la Sociedad Mercantil HIPERTIENDA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 77, Tomo A-12, en fecha 23 de junio de 2.003, en contra de la Sociedad Mercantil ENGLISH NOW, C..A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de septiembre de 2.007, bajo el Nº 7, Tomo A-96. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal,

Alfredo Peña Ramos
La Secretaria,

Judith Moreno Sabino



En esta misma fecha, siendo las once y veintiséis de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,

Judith Moreno Sabino




/Aura H.-