Exp. Nº BP02-F-2007-000215
Interlocutoria: Civil-F
Divorcio
JOSÉ HERNÁNDEZ CASTRO Vs.
MARLIN CAIRO BOADA
08/10/2.010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Jurisdicción: Civil-F
I
Parte Demandante: ciudadana JOSÉ DEL ÁVILA HERNÁNDEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.674.659 y domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui.
Apoderada Judicial: Abogada YOLIMAR ROJAS PÉREZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.813.
Parte Demandada: ciudadana MARLIN JOSEFINA CAIRO BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.035.556 y domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui.
Motivo: Divorcio
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 20 de Noviembre del 2.007, este Tribunal admitió la presente Demanda de Divorcio, presentada por la ciudadana JOSÉ DEL ÁVILA HERNÁNDEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.674.659 y domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada YOLIMAR ROJAS PÉREZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.813, contra la ciudadana MARLIN JOSEFINA CAIRO BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.035.556 y domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui.
En fecha 08 de Octubre del 2.010, el suscrito Juez Temporal se avocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de los principios constitucionales.
III
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Ahora bien, del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que la parte actora desde el día 20 de Noviembre del 2.007, fecha en que se admitió la presente demanda, hasta la presente fecha transcurrieron mas de treinta sin que la parte actora hubiere gestionado la citación de la demandada, habiendo incumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
Texta el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su Ordinal Primero:
"Cuando transcurridos de treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."
Asimismo, dispone el Artículo 269 del mismo Código:
“La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente”.
En tal sentido, ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un tiempo, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno.
En el presente caso, considera este Tribunal que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la citación del demandado, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, y así se declara.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Divorcio hubiere incoado el ciudadano JOSÉ DEL ÁVILA HERNÁNDEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.674.659 y domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada YOLIMAR ROJAS PÉREZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.813, en contra de la ciudadana MARLIN JOSEFINA CAIRO BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.035.556 y domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui. Así se decide.
Regístrese, Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los ocho días del mes de Octubre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las diez y veinte de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia
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