REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2006-000611

Vista la diligencia de fecha 28 de Junio del año 2.006, suscrita por la Abogada en ejercicio ZAIDA UBAN BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.917, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil HOTELES DORAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 07 de febrero de 1.977, bajo el Nº 07, Tomo “A”, Administradora del Condominio del DORAL BEACH VILLAS, TENIS & GOLF CLUB, Sociedad Civil, Inscrita en la Oficina de Registro Inmobiliario del municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, en fecha 28 de septiembre de 1.979, bajo el Nº 06, folios vto del 21 al 234 y su vto, Tomo Segundo adicional, Protocolo Primero, tercer trimestre del año 1.979, mediante la cual desiste del presente procedimiento de Cobro de Bolívares tramitado a través del procedimiento de Vía Ejecutiva, incoado en contra de la Ciudadana MARÍA GALLO DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 937.133; este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones expresados por la apoderada actora, ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se suspende la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Juzgado en fecha 20 de junio de 2006 sobre el bien inmueble identificado en autos; se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas; asimismo se acuerda la devolución del recaudo original solicitado, previa su certificación en autos. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
AP/air.