REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-A-2009-000017
Se contrae la presente pretensión al juicio de ACCION REIVINDICATORIA intentado por el ciudadano José Gregorio Salas Rengel, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.258.202, en contra de los ciudadanos Eglis Lozada Rengel, Javier José Rodríguez Natera y Yepsi Rafael Rodríguez Natera, titulares de las cedulas de identidad N° 4.612.230, 8.495.181 y 4.496.940, respectivamente; en cuyo proceso, este Tribunal mediante auto de fecha 10 de agosto del 2010, acordó la citación de la parte demandada, mediante cartel de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
De autos se evidencia, que la parte peticionante, en fecha 05 de octubre del 2010, consignó las publicaciones del cartel de citación, de cuyas actas se desprende que el citado cartel fue publicado en ambos periódicos en fechas 30 de septiembre del 2010 y 01 de octubre del 2010; es decir, la parte peticionante no dio cumplimiento al intervalo de ley establecido en el artículo 223 ejusdem; y por cuanto la citación es de orden público, y no puede ser relajada por los intervinientes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en cumplimiento de los principios constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, y en resguardo del debido proceso y al derecho a la defensa que tiene todos los justiciables que acuden a la administración de justicia, repone la presente causa al estado de publicar nuevamente el cartel de citación, dando cumplimiento al lapso de publicación contenido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que se ordena librar nuevo cartel.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
JSGD/milagros mata
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