REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000527
Visto el escrito de prueba presentado por la abogada Damelys Díaz Velásquez, inscrita en el Inpreabogado N° 53.474, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en el presente juicio, el Tribunal al efecto observa:
En cuanto a la promovida en el Capituló I, mediante la cual promueve el escrito libelal introducido por ante este Juzgado, el Tribunal niega la admisión de la misma, en virtud de que éste no constituye prueba alguna.-
En cuanto a la promovida en el Capituló II, este Tribunal, la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal. En relación a la prueba promovida en el Capitulo III, este Tribunal, la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal salvo su apreciación a la definitiva, y a los fines de hacerla efectiva se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a fin de que sirva tomar declaración a los ciudadanos Pedro Manuel Díaz González, Pedro Manuel Brito Villarroel, Ángel Maria Hernández y Baudilio Rafael Millán Longart, a quien se ordena librar despachos y remitir con oficios.-
El Juez Prov.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas
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