REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-F-2008-000773

En fecha treinta (30) de octubre del año 2008, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Ángel José Rondón y Mariorkys Josefina Mata Guzmán, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.939.535 y 17.221.465, respectivamente, de este domicilio, y asistidos por la abogada Aurymar Caballero Díaz, inscrita en el Inpreabogado con el N° 116.190, y expresaron: Que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Naricual, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha once (11) de junio del año 2007; que de dicha unión matrimonial adquirieron un bien de fortuna que partir y liquidar, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En esa misma fecha treinta (30) de octubre de 2008, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos y Bienes de los aludidos cónyuges, Ángel José Rondón y Mariorkys Josefina Mata Guzmán, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran sin resultados positivos.-
En fechas veinte (20) de julio y seis (06) de octubre de 2010, diligenciaron los ciudadanos Ángel José Rondón y Mariorkys Josefina Mata Guzmán, asistidos por el abogado Luis Requena, inscrito en el Inpreabogado con el N° 119.926, y solicitaron la conversión en divorcio de la presente solicitud.-
En fecha ocho (08) de octubre de 2010, se dictó auto fijando el quinto (5°) día de despacho siguiente a la presente fecha a fin de dictar sentencia y llegada la oportunidad para dictar la misma procede este Tribunal a ello para lo cual observa:
En fecha treinta (30) de octubre del año 2.008, comparecieron los cónyuges Ángel José Rondón y Mariorkys Josefina Mata Guzmán, a solicitar la Separación de Cuerpos y Bienes por ante este Tribunal, por lo que el lapso de un año previsto en la Ley, se cumplió el día treinta (30) de octubre de 2009, en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges haya habido reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por consiguiente declara procedente la presente solicitud.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos Ángel José Rondón y Mariorkys Josefina Mata Guzmán, antes identificados, y DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Naricual, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha once (11) de junio del año 2007, según consta de Acta N° 119, acompañada a los autos en copia certificada.- Así se decide.-
Así mismo en relación a la partición de bienes solicitada por los cónyuges antes identificados, en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, el Tribunal lo homologa en los mismos términos y condiciones suscrito por ellos.- Así también se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,

Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 10:10 a.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,