REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-M-2010-000058
Vista la Transacción presentada en fecha 15 de octubre del año 2.010, entre los abogados José Antonio López Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.962, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil SUMIORIENTE 2021 C.A, identificado en auto, por una parte y por la otra, la abogada Zaida del Carmen Soto Guadarismo, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros.31.558, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Corporación Oriental de Petroleo C,A, la cual corre inserto a los folios 69 al 75, respectivamente, el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita; en consecuencia se da por terminado la presente causa y se ordena su remisión al Archivo Judicial.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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