REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2008-002243
Se contrae la presente pretensión a la Acción Mero Declarativa interpuesta por la ciudadana María Betzabeth Carrillo Santana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.140.291, contra el ciudadano Jairo Jesús Pinto Hidalgo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.876.959, de cuyas actas procesales se evidencia que en fecha 20 de enero de 2010, se libró Cartel de Citación, a los fines del emplazamiento del demandado Jairo Jesús Pinto Hidalgo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de diciembre del 2006, Exp. 04-1989, con ponencia del magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, fueron establecidos los lapsos procesales, a objeto de realizar las citaciones mediante carteles; ya que resulta indudable que si se libra un edicto o cartel de emplazamiento es con un propósito que debe ser alcanzado, ya que de lo contrario se estaría reconociendo la inutilidad del mandato contenido en el auto que se acuerda; y la carga procesal que se le impone a la parte interesada debe ser satisfecha, y así alcanzar el fin perseguido con la orden de publicación; señalando además, que la perención como un figura jurídica, extingue el proceso producto de la inactividad de las partes por un determinado tiempo , y se encuentra prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, cuando indica en el primero de sus ordinales que “transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”, siendo esta una norma de orden público y que impone una sanción a la parte negligente.- En ese orden de ideas, estableció que una vez librado el Cartel, la parte cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel; porque en caso contrario operaria la perención breve de la instancia, y que dicho criterio se hacía extensivo a los demás procesos en los mismos términos expuestos, salvo en aquellos casos en que por estar involucrados el orden público y el bien común no les sea aplicable.-
Dicho lo anterior, observa este juzgador, que en la presente causa se libró Cartel en fecha 20 de enero de 2010, a objeto de lograr la citación del demandado Jairo Jesús Pinto Hidalgo, evidenciándose de la revisión de las actas procesales que en fecha 07 de abril de 2010, diligenció el abogado Jesús Ramón Torres, inscrito en el Inpreabogado con el N° 103.822, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignó carteles de citación publicados en los diarios El Universal y El Nacional, siendo que el lapso de los treinta (30) días establecidos en la ley precluyeron en fecha 09 de marzo de 2010; por lo que, desde el 20 de enero de 2010, hasta el 07 de de abril de 2010, transcurrieron en este Tribunal cuarenta y cinco (45) días de despacho; operando con dicha inactividad la perención breve de la Instancia.- Así se decide.-
De todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara la perención de la Instancia, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JESÚS S. GUTIÉRREZ D. LA SECRETARIA,


Abg. MIRLA MATA ROJAS.-