REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-F-2009-000343

Vista la diligencia suscrita por la abogada Rosa Figuera, inscrita en el Inpreabogado con el N° 45.583, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual alega que Marlene Gibory en fecha 27-08-2010, celebró opción de compra-venta del inmueble perteneciente a la comunidad conyugal, sin que su representado haya autorizado dicha opción, por lo que solicitó se decretara medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble identificado en autos; este Tribunal a los fines de proveer previamente considera:
Es menester señalar que los ciudadanos Marlene José Gibory Cova y Jaime Rodríguez Pascoa, identificados en autos, presentaron en fecha cinco (05) de noviembre de 2009, escrito de Convenimiento, con el cual se dieron su propia sentencia, en ese orden de ideas, observa este Tribunal, que en el referido convenimiento, en su Particular Quinto los intervinientes establecieron: “Ambas partes convienen en contactar por separado una Inmobiliaria para tramitar lo relativo a la venta del inmueble” (negrilla y subrayado nuestro); de cuyo instrumento se evidencia la manifestación de voluntad de las partes, con referencia a la venta del inmueble.-
Asimismo, observa este Tribunal que el abogado Jesús R. Guzmán Villasmil, inscrito en el Inpreabogado con el N° 99.898, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Marlene José Gibory Cova, procedió a consignar en fecha trece (13) de octubre de 2010, la opción de compra del inmueble identificado en el particular quinto del referido convenimiento, debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha veintisiete (27) de agosto de 2010, informando de esta manera al Tribunal, sobre la operación relacionada con el inmueble antes señalado; evidenciándose claramente que el ciudadano Jaime Rodríguez Pascoa, mediante el Convenimiento, tantas veces mencionado en el cuerpo de este auto, autorizó que cualquiera de ellos de manera libre podía gestionar la venta del referido inmueble, en consecuencia este Tribunal niega la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte demandada a través de su apoderada judicial.-
EL JUEZ PROVISORIO,




Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,



Abg. MIRLA MATA ROJAS