REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH02-X-2010-000039
Se contrae la presente causa a la pretensión de Cobro de Honorarios Profesionales Judiciales, intentado por el abogado Carlos Alberto Morón Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.088.625, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado con el N° 23.240 y de este domicilio, contra la ciudadana Noely de Lourdes Maracara González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.953.569.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, observa este Juzgador, que en fecha dieciocho (18) de octubre de 2010, se admitió la presente demanda ordenándose la intimación de la parte demandada ciudadana Noely de Lourdes Maracara, anteriormente identificada, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la constancia en autos de la intimación practicada; observando este Despacho que a tenor de lo establecido por Nuestro Máximo Tribunal de Justicia, en reiteradas sentencias, emanadas de la Sala Constitucional, el procedimiento establecido para la sustanciación del presente asunto, no se ajusta la contenido en el auto de fecha dieciocho (18) de octubre de 2010; en tal sentido, partiendo del espíritu, propósito, y razón del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a la doctrina establecida, a los fines de subsanar las faltas del Tribunal que afecten el orden público y que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui repone la presente causa al estado de nueva admisión.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO.,
Abg. JESÚS GUTIÉRREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS.
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