REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-F-2009-000365
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, el Tribunal admite sólo las contenidas en el Capítulo II: De la prueba de testigos, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva y a fines de su evacuación, el Tribunal comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Peñalver de esta Circunscripción Judicial, con el propósito de que tome declaraciones a los testigos promovidos, ciudadanos Ana Dely Escalona Peña y Rafael Antonio Sivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 19.491.761 y 11.190.150, respectivamente, ambos de ese domicilio y a tal fin de ordena librar despacho y remitirlo con oficio al Juzgado comisionado. En relación con las contenidas en el Capítulo I, mediante el cual ésta reproduce el mérito favorable de autos; considera este Tribunal, que el promovente no ofreció elemento probatorio alguno en el referido párrafo, por cuanto no especifica de manera concreta cuál era el medio probatorio que ofrecía y qué era lo que pretendía probar con dicho medio, y ésta por si no constituye prueba alguna, motivo por el cual, el Tribunal niega admitir las mismas.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
En esta misma fecha se libró despacho y se remitió con oficio N°. 837-10 al Juzgado comisionado.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
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