REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-R-2010-000581

Se contrae el presente expediente, al Recurso de Apelación que interpusiera la ciudadana Janeth Del Carmen Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.331.838, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Frank Suárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.263, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 4 de agosto de 2010, mediante la cual se declaró Con Lugar la pretensión que por Resolución de Contrato de Arrendamiento intentara la ciudadana María De Jesús Rodríguez Marcano, contra la ciudadana Janeth Del Carmen Rodríguez.
Adujo la parte demandante, en su escrito libelar, entre otros que: Se evidenciaba del contrato debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, en fecha 26 de octubre de 2009, anotado bajo el N° 31, Tomo 125, el cual oponía a la demandada, ciudadana Janeth Del Carmen Rodríguez, que su representada, había celebrado con la referida ciudadana, un contrato de arrendamiento, el cual tiene como objeto, un inmueble constituido por una casa, ubicada en la Calle Nueva Esparta, N° 9, del Barrio Los Yaques de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.
Que en la cláusula tercera del referido contrato, se estableció, que el cánon de arrendamiento, era por la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,oo), pagaderos por mensualidades adelantadas, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes subsiguiente a la fecha de inicio del presente contrato. Que la arrendataria, tenía para la fecha de interposición de la demanda, cuatro (4) cánones de arrendamiento consecutivos sin cancelar. Que asimismo, se estableció en la cláusula sexta del referido contrato, que la arrendadora tenía derecho a considerar rescindido el contrato por falta de pago de dos (2) o más mensualidades consecutivas del canon pactado y/o por la falta de pago de los servicios públicos contratados y sus obligaciones. Que en dicho contrato, se estableció en su cláusula cuarta, que el plazo de duración del mismo, sería de seis (6) meses fijos contados a partir del día 1 de octubre de 2009 hasta el 30 de abril de 2010, a pesar que en el documento aparece el año 2009, por un error involuntario en el año. Que además se estableció en dicha cláusula, que si la arrendataria continuare ocupando el inmueble después de vencido el tiempo previsto, o su prórroga legal, si fuere el caso, no operaría la tácita reconducción.
Que asimismo, se estableció en la cláusula décima segunda, que todos los gastos que ocasionara el contrato hasta su definitiva conclusión, o si se demandare su resolución, así como la cobranza judicial y extrajudicial, incluido los honorarios de abogados, sería de exclusiva cuenta de la arrendataria. Que la arrendataria había incumplido su obligación contractual, por lo que respecta a las cláusulas mencionadas.
Fundamentó su demanda en los artículos 1.159, 1.592, 1.160 y 1.167 del Código Civil.
Que en virtud de lo alegado anteriormente, procedía a demandar la Resolución del Contrato de Arrendamiento celebrado con la ciudadana Janeth Del Carmen Rodríguez, a los fines de que conviniera, o en su defecto fuese condenada por el Tribunal a-quo, a lo siguiente:
Primero: En dar por resuelto el contrato de arrendamiento celebrado por ambas, como consecuencia del incumplimiento de las cláusulas tercera y sexta.
Segundo: En hacer entrega del inmueble dado en arrendamiento, totalmente libre de bienes y personas, y en las mismas condiciones en que se recibió.
Tercero: A pagar los gastos con ocasión del presente proceso.
Cuarto: A pagar como indemnización por daños y perjuicios, la cantidad de tres mil doscientos bolívares (Bs. 3.200,oo), o su equivalente estimado en cuarenta y nueve con veintitrés Unidades Tributarias (49,23 U.T.), concepto estimado de los cánones de arrendamiento insolutos, más las cantidades que se sigan venciendo hasta la fecha definitiva de entrega del inmueble.
Asimismo, solicitó al Tribunal a-quo, decretara medida de secuestro del inmueble objeto del juicio.
Estimó la demanda en cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo), equivalentes a setenta y seis con noventa y dos Unidades Tributarias (76,92 U.T.)
En fecha 17 de mayo de 2010, el Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien tocara conocer por distribución, admitió la demanda, ordenando la citación de rigor.
En fecha 13 de julio de 2010, el Alguacil del referido Tribunal, consignó las resultas de la citación de la parte demandada.
Llegada la etapa probatoria en la presente causa, sólo la parte demandante promovió pruebas, lo que hizo a través de escrito presentado por el abogado Zenair Rondón Siegler, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.498, de la forma siguiente:
Reprodujo el mérito favorable del contrato de arrendamiento consignado anexo, al libelo de la demanda, así como de las constancias de no consignación de cánones de arrendamiento, expedidas por los Juzgados Primero y Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Promovió además el contrato de arrendamiento, así como los estados de cuenta emitidos por Hidrocaribe y Cadafe, a los fines de demostrar la insolvencia de los referidos servicios del inmueble arrendado. Asimismo, promovió el documento de propiedad del inmueble arrendado.
Ahora bien, en fecha 4 de agosto de 2010, el Tribunal a-quo, dictó sentencia en la presente causa, mediante la cual declaró Con Lugar la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento interpusiera la ciudadana María De Jesús Rodríguez Marcano, contra la ciudadana Janeth Del Carmen Rodríguez, basando su decisión entre otros, en lo siguiente: Que en aplicación de lo dispuesto en los artículos 362 y 887 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que la demandada no dio contestación a la demanda, e igualmente no había presentado pruebas, esas dos situaciones serían suficientes para considerarla confesa en cuanto a las pretensiones de la demandante. Que sin embargo, ese Tribunal procedía a analizar las pruebas promovidas por la parte actora, y a tal efecto observaba que en la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento, se establecía como duración el periodo de seis (6) meses fijos, contados a partir del 1 de octubre de 2009, por lo que el mismo, debió vencer el 30 de abril de 2010, y no del año 2009, como erradamente se indicó, privando en todo caso la voluntad de las partes de contratar, por el lapso de seis (6) meses más, contados a partir del 1 de octubre de 2009, y así lo estableció. Que igualmente se estableció en la cláusula sexta del indicado contrato, que la falta de pago de 2 o más mensualidades consecutivas y/o la falta de pago de los servicios públicos, daría derecho a solicitar la resolución del contrato. Que para la fecha que se introdujo la demanda, 13 de mayo de 2010, el contrato había llegado a su vencimiento, adeudando la demandada, cuatro (4) mensualidades de ese periodo, de lo cual se desprendía que la pretensión de la misma, estaba ajustada a derecho.
En fecha 11 de agosto de 2010, la ciudadana Janeth Del Carmen Rodríguez, parte demandada, debidamente asistida por el abogado Frank Suárez, apeló de la referida sentencia, y expuso entre otros en su escrito de apelación, lo siguiente: Que no estaba de acuerdo con dicha decisión que se hizo sobre su inmueble, ya que en el contrato de arrendamiento no había concluido la prórroga legal. Alegó asimismo, que la demandante había firmado con ella, un contrato de opción de compra venta del inmueble arrendado, el cual tiene una duración de un (1) año, y que en el mismo como garantía de compra, le había cancelado a la demandante, la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo), bajo la premisa de que si ese contrato se deshacía por voluntad de la demandante, ella cancelaría veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) más, por concepto de daños y perjuicios.

El Tribunal a los fines de decidir el presente recurso de apelación lo hace bajo los siguientes términos:

Analizadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que, el ciudadano José Gregorio Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.346.363, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado especial de la parte demandante, procedió a demandar, a la ciudadana Janeth Del Carmen Rodríguez por Resolución de un Contrato de Arrendamiento debidamente autenticado, que celebrara con ésta, por un inmueble, constituido por una casa, ubicada en la Calle Nueva Esparta, N° 9, del Barrio Los Yaques de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debido al incumplimiento de lo establecido en las cláusulas tercera y sexta del referido contrato, las cuales se refieren respectivamente, al canon de arrendamiento, establecido por la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,oo), pagaderos por mensualidades adelantadas, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes subsiguiente a la fecha de inicio del presente contrato, siendo que la arrendataria, tenía para la fecha de interposición de la demanda, cuatro (4) cánones de arrendamiento consecutivos sin cancelar, y por cuanto asimismo, en la referida cláusula sexta, se estableció que la arrendadora tenía derecho a considerar rescindido el contrato por falta de pago de dos (2) o más mensualidades consecutivas del canon pactado y/o por la falta de pago de los servicios públicos contratados y sus obligaciones. Por otra parte señaló que en dicho contrato, se estableció en su cláusula cuarta, que el plazo de duración del mismo, sería de seis (6) meses fijos contados a partir del día 1 de octubre de 2009 hasta el 30 de abril de 2010, a pesar que en el documento aparece el año 2009, por un error involuntario en el año, estableciendo en dicha cláusula, que si la arrendataria continuaba ocupando el inmueble después de vencido el tiempo previsto, o su prórroga legal, si fuere el caso, no operaría la tácita reconducción.
Ahora bien, visto por este Tribunal de alzada que la parte demandada, quien fuera debidamente citada en fecha 13 de julio de 2010, no procedió a contestar la demanda, ni promovió prueba alguna que le favoreciera, a los fines de desvirtuar la pretensión intentada por la demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, declara la confesión ficta de la parte demandada, ciudadana Janeth Del Carmen Rodríguez, y en consecuencia debe forzosamente esta Alzada, declarar sin lugar el presente recurso de apelación, como así se dejará establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
Por otra parte, vistas las alegaciones formuladas por la parte demandada, en su escrito de apelación, a efectos de ilustración de la misma, pasa a señalar este Tribunal, lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual es a tenor de lo siguiente:
“Si al vencimiento del término contractual el arrendatario estuviere incurso en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales, no tendrá derecho a gozar del beneficio de la prórroga legal.”
Por tanto, establecido como fue el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, la misma no tiene derecho de gozar del beneficio de la prórroga legal, tal y como lo adujera en su referido escrito de apelación. Y así se declara.
Asimismo, en cuanto al alegato de existencia de un contrato de opción de compra venta entre ella y la demandante del inmueble arrendado, éste Tribunal observa que el referido alegato en nada aporta al esclarecimiento de los hechos alegados y discutidos en el presente procedimiento, y por lo tanto desecha el mismo. Y así se declara.
DECISIÓN.

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar el Recurso de Apelación incoado por la ciudadana Janeth Del Carmen Rodríguez, debidamente asistida por el abogado Frank Suárez, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 4 de agosto de 2010, y en consecuencia, se CONFIRMA, el citado fallo. Así se decide.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado completamente vencida en el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se ordena devolver el presente Recurso al Tribunal a-quo a los fines de Ley.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los Veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 10:00 a.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.