REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2006-005332
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana BLANCA MORENO DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.424.541, y domiciliada en la Ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada Ana Rosa Olivares, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.051, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad que tiene sobre unas bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, según comunicación de fecha 11 de octubre de 2.010, que cursa al folio 23, y que tiene una superficie aproximada de sesenta y ocho hectáreas con treinta y siete (68,37 has), la cual esta ubicada en el Fundo Los Mangos, sector San Araibel, Jurisdicción del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, donde se encuentran unas bienhechurías constituidas por: Dos (02) casas de habitación construidas con paredes de bloque y cemento, piso de cemento, techo de zinc, un (01) corral, dos (02) tanques de agua, dos (02) lagunas, cercas de alambres de púas, una (01) cochinera, árboles frutales y una (01) becerra, alinderadas de la siguiente manera: Norte: Fundo Lo Mio, propiedad del Sr. Ramón Gil, y terrenos ocupados por el Sr. Juan Pereira, Sur: Fundo Las Piedritas del Sr. German Galindo, Este: Fundo Casa Blanca del Sr. Luís Martínez y Fundo San Antonio del Sr. Ernesto Chauran y Oeste: Fundo Santa Lucia del Sr. Luís Natera; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Entréguense estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.-
El Juez Provisorio
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz. La Secretaria
Abg. Mirla Mata Rojas
JSGD/MMR/rub