REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2009-001841
Por auto de fecha 19 de octubre de 2009, se admitió la presente pretensión contentiva de Cumplimiento de Contrato de Compra Venta, incoado por los ciudadanos Maritza Salaverria, Flor Margarita La Rosa Salaverria, Oswaldo Pajares, Nilza Noriega de Deusa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.495.738, 4.497.664, 4.501.666 y 3.958.487, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil Inversora Bosquemar, C.A., representada por su Presidente el ciudadano Oscar Bracho Malpica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.741.081, colocándose en esa misma fecha la nota por secretaría instando a la parte actora para que suministrara los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa.
Por cuanto de autos se evidencia, que la parte actora consignó en fecha 17 de noviembre de 2009, las copias fotostáticas solicitadas a los fines de la citación ordenada, el Tribunal a tal efecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la extinción de la Instancia, ordinal primero: “...También se extingue la Instancia: 1°) Cuando transcurrido 30 días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”
De lo trascrito se destaca que la obligación del actor para lograr la citación ordenada en la presente causa se concreta, al pago de los derechos arancelarios para la práctica de la citación y emisión de la compulsa; obligación de pago que fue derogada por la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Sin embargo, se entiende que subsista la carga de la parte en aportar los fotostatos correspondientes para que el Tribunal forme la compulsa que debe entregar al Alguacil a los fines de que practique la citación y de proporcionar los medios necesarios para el traslado del mismo a fin de practicar la citación ordenada.-

De autos se evidencia que la parte actora no cumplió con esa carga procesal al no consignar oportunamente, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la admisión de la demanda, los fotostatos solicitados expresamente para formar la compulsa.- La falta de interés procesal, genera la perdida de instancia, la cual debe ser sancionada con su perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con una de sus cargas procésales como lo es la entrega oportuna de los fotostatos para la formación de la compulsa, criterio este sustentado por nuestro máximo Tribunal de Justicia.-
En tal sentido, en la presente causa desde el día 19 de octubre de 2009, fecha en la cual este Tribunal solicitó a la parte actora copias fotostáticas a fin de librar compulsa correspondiente, a objeto de la citación ordenada, hasta la fecha 17 de noviembre de 2009, fecha en la cual fueron consignadas las copias fotostáticas solicitadas, ha transcurrido el lapso establecido en la norma in comento, por lo que de conformidad con lo establecido en la norma en comento, se consumó la perención de la Instancia en la presente causa.-
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara la perención de la Instancia en el presente proceso.- Así se decide.-
El juez provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 02:02 p.m. Conste.,
La Secretaria.,