REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2010-000901
Vista la anterior pretensión de Acción Mero Declarativa, presentada por la Empresa Construcciones Reitaiguafe, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero, bajo el No. 6, Tomo A-53, en fecha 12 de julio de 2005, debidamente representada por el ciudadano Marcos Guzmán Turmero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.205.648, debidamente asistido por el abogado Juvenal Mata Chacin, inscrito en el Inpreabogado con el No. 9627, en contra de la Alcaldía del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, representada por el ciudadano Alcalde Gerson Rafael Martínez Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.820.138, domiciliado en el Municipio de Santa Ana del Estado Anzoátegui, se le da entrada y el curso legal correspondiente, anótese en el libro de causas del presente año llevado por este Juzgado, y a los fines de su admisión, el Tribunal observa:
De la lectura del escrito libelar, se observa que la acción interpuesta por el ciudadano Marcos Guzmán Turmero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.205.648, actuando como representante de la Empresa Construcciones Reitaiguafe, C.A., es en contra de la Alcaldía del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, el cual es un ente autónomo, que constituye la unidad administrativa básica y tiene a su cargo gran parte de las tareas civiles; a tal efecto establece el artículo 25 numeral 1, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que los Tribunales competentes para conocer de las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo…son los de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Con el asunto puesto bajo estudio de este sentenciador, pretende el accionante obtener el reconocimiento de una relación jurídica entre su representada y la Alcaldía del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, para la ejecución de obras, dadas por el Municipio a la Empresa Construcciones Reitaiguafe, C.A., ya que los contratos de adjudicación de dichas obras no aparecen en los archivos del ayuntamiento, ahora bien, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el competente para conocer de la presente acción es el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, y no este Tribunal, considerando que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es Incompetente por la materia, para conocer de la Acción Mero Declarativa, interpuesta por la Empresa Construcciones Reitaiguafe, C.A., en contra de la Alcaldía del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, en consecuencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina el conocimiento de la misma, al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones junto con oficio.- Así se decide.-
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.