REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-M-2010-000123
Vista la diligencia suscrita en fecha seis (06) de octubre de 2010, por el abogado Pedro L. Pérez B., inscrito en el Inpreabogado con el N° 38.942, en su carácter de apoderado judicial de Bancoro, C.A. Banco Universal Regional, parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita se homologue el convenimiento efectuado por la parte demandada; el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA el Convenimiento presentado en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2010, por el ciudadano Orlando Felipe Loyo Ayala, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.486.429, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil Licorería San José, C.A., parte demandada en la presente causa, asistido por la abogada Emely Aguilera, inscrita en el Inpreabogado con el N° 141.213; en los mismos términos y condiciones en el cual fue suscrito y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se suspende la causa por el lapso de ciento veinte (120) días continuos contados a partir de la aceptación de la solicitud de suspensión.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
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