REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2009-000030

Vista la diligencia suscrita por el abogado César Ayala, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.835, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual expone que visto que la ciudadana Aura Del Valle Torres, parte co-demandada, quería modificar e introducir al inmueble objeto del presente litigio, materiales de construcción, y realizar trabajos de albañilería y soldadura, y al respecto anexó fotos a los fines de dejar constancia de lo alegado, y en tal sentido, solicitó a este Tribunal decretara como medida preventiva cautelar, que la ciudadana Aura Del Valle Torres, se abstenga de introducir materiales para la construcción en el inmueble objeto del presente litigio, así como también se abstenga de modificar o construir en el mismo, o cualquier acto que tenga por objeto en la bienhechuría, este Tribunal a los fines de decidir sobre lo solicitado observa, que a los folios 12 al 21 del presente expediente, corre original de inspección ocular del referido bien inmueble en litigio, la cual anexaran los demandantes, a su escrito de libelo de demanda, en el cual se puede apreciar el estado del citado bien inmueble para la fecha de interposición de la misma. Asimismo, observando este Tribunal de las fotos anexas a la diligencia de solicitud de medida, el estado en que se encuentra el citado bien inmueble, en tal sentido, considera oportuno este Juzgado, citar lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual es a tenor de lo siguiente:

“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”

Ahora bien, a tal respecto observa este Tribunal, que las pruebas cursantes en autos, no revelan la existencia de algún riesgo de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, asimismo aprecia este Tribunal, que no se está causando lesiones graves o de difícil reparación en el derecho de los demandantes, sobre el inmueble objeto del presente litigio, por lo que al no encontrar este Tribunal, cumplidos los requisitos contenidos en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA la medida solicitada. Y así se decide.

El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Salvador Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas