REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2010-000924

Vista la pretensión contentiva de Resolución de Contrato de Opción de Compra-Venta, intentado por el ciudadano Argenis de Jesús Moreno Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.746.022, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado Héctor Salazar Guerra, inscrito en el Inpreabogado con el N° 6.426, contra la ciudadana Ángela Johana Vallenilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.789.496, el Tribunal a los fines de su admisión previamente observa:

Señala la parte actora en su escrito libelar al momento de estimar su pretensión: “…que la sea condenada a pagar la suma de dos mil novecientos sesenta bolívares (Bs. 2.960,°°) por concepto de daños y perjuicios”.-
Ahora bien, en fecha 02 de Abril de 2009, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2.009, la cual establece en su articulo 1 lo siguiente:

“Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”

Así las cosas, por cuanto las pretensiones del actor se encuentran estimadas en un monto que no excede a las tres mil unidades tributarias, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con la resolución anteriormente señalada, se declara incompetente para conocer el presente asunto en razón de la cuantía, y declina el conocimiento del mismo al Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente asunto.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. JESÚS GUTIÉRREZ DÍAZ
LA SECRETARIA


Abg. MIRLA MATA ROJAS