REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2009-000188


Vista la Transacción suscrita en fecha 22 de septiembre de 2.010, entre las partes, ciudadana MARIA YOLANDA DEL VALLE VILLASANA LEMOINE, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.688.617, asistida por el abogado CARLOS ALBERTO LANDER CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el no. 26.231, por una parte, parte demandante, y por la otra el ciudadano ABBY JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.691.303, asistido por la abogada MARIBEL GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.810, parte demandada en el presente juicio, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones suscritos entre ellos, en dicha TRANSACCION, celebrada por ante este Tribunal, en fecha 22 de septiembre del 2010, en el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO de OPCION a COMPRA , presentada por los Abogados REINALDO LEONES y/o JOSE FIGUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 95.399 y 39.499, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana MARIA YOLANDA DEL VALLE VILLASANA LEMOINE, en contra del ciudadano ABBY JOSE PEREZ, antes identificados, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y así se decide; asimismo ordena expedir sendas copias certificadas solicitadas previa su certificación en autos, con inserción de la anterior diligencia y de la presente sentencia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos- Y así también se decide.- Cúmplase.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adamay Payares Romero.-
El Secretario,

Abg. Jairo Daniel Villarroel.-
APR/Osc