REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: BP02-V-2010-000907

Vista la anterior demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE PACTO DE COMPRA VENTA, y sus anexos, presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO MORON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.088.625, e inscrito en inpreabogado bajo el N° 23.240, actuando en su propio nombre, en contra de la ciudadana ROSIBEL JOSEFINA SALAZAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.345.168, domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz estado Bolívar, el Tribunal a los fines de su admisión observa:
Señala la parte actora en su escrito libelar al momento de estimar su pretensión que la misma la estima en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 160.000,ºº).- Ahora bien, en fecha 02 de Abril de 2009, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2.009, la cual establece en su articulo 1 lo siguiente:
“Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”
Así las cosas, por cuanto las pretensiones del actor se encuentran estimadas en un monto que no excede a las tres mil unidades tributarias, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con la resolución anteriormente señalada, se declara incompetente para conocer el presente asunto en razón de la cuantía, y declina el conocimiento del mismo al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente asunto.- Así se decide
La Juez Provisorio,


Abg. Adamay Payares Romero.-
El Secretario,


Abg. Jairo Daniel Villarroel.-




APR/jm.-