REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2008-001670
PARTE DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL C.A (BANCO UNIVERSAL), domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1.925, bajo el No. 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 4 de marzo del año 2.002, bajo el No. 77, Tomo 32- A Pro
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ y GABRIEL MAZZALLI ALDANA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.191.354, v- 12.980.482, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.557 y 89.625, respectivamente-
PARTE DEMANDANDA: NOEL ALBERTO MARACARA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.494.766.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
Se inicia el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO y sus anexos, presentada por los ciudadanos PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ y GABRIEL MAZZALLI ALDANA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.191.354, v- 12.980.482, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.557 y 89.625, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales del BANCO MERCANTIL C.A (BANCO UNIVERSAL), domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1.925, bajo el No. 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 4 de marzo del año 2.002, bajo el No. 77, Tomo 32- A Pro, en contra del ciudadano NOEL ALBERTO MARACARA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.494.766, siendo admitida en fecha 28 de julio de 2.008, ordenándose la citación del demandado.-
En fecha veintidós (22) de enero de dos mil nueve (2009), el Alguacil titular de éste Tribunal consignó recibo con su respectiva compulsa debido a que le fue imposible localizar personalmente al ciudadano NOEL ALBERTO MARACARA.-
Por auto de fecha de veintinueve (29) de enero de dos mil nueve (2009), previa solicitud de partes se acordó la Citación del demandado mediante carteles de conformidad con lo establecido en los artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librándose en esa misma fecha el respectivo cartel.- Posteriormente la Secretaria titular de éste Tribunal en fecha nueve (09) de marzo de dos mil nueve (2009), dejó constancia de haberse cumplido con todas las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil de dos mil nueve (2.009), la Juez Provisorio de éste Juzgado se avoco al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de las partes.
En fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve (2009), éste Juzgado designó al Abogado GUSTAVO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.643, como Defensor Ad-litem del demandado.- Seguidamente el día veintitrés (23) de abril de dos mil diez (2010), el Alguacil titular de éste Tribunal consignó Boleta de notificación debidamente firmada por el Abogado GUSTAVO RAMOS.- Cumplidas con las formalidades de la aceptación y juramentación del defensor Ad-Litem, en fecha 22 de junio de 2.010, fue consignado recibo de compulsa de citación debidamente firmada por el Abogado GUSTAVO RAMOS.-
Ahora bien, de la revisión efectuada de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que la presente demanda fue intentada por el procedimiento breve, admitiéndose la misma en fecha 23 de julio de 2008, ordenándose la citación del demandado a los fines de que compareciera al Segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda, y visto que al momento de librar la respectiva compulsa de citación al Defensor Ad-Litem designado en dicha causa por error involuntario se colocó que debía comparecer dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, siendo consignado por el Alguacil de éste Juzgado el recibo de citación elaborado también para veinte (20) días.-
En este sentido esta sentenciadora ve la necesidad de acotar que si bien es cierto que no se cumplió debidamente con las exigencias de la citación, puesto que se le entregó Compulsa al Defensor Judicial con un lapso de veinte (20) días para contestar la presente demanda siendo lo correcto que debía comparecer al segundo (2do) de despacho siguiente a su citación, situación esta que impide el perfeccionamiento de la citación y vicia de nulidad a la misma, y así se decide.
Establecen los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 206.- Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”
“Artículo 211.- No se declarará la nulidad total de los actos consecutivos a un acto írrito, sino cuando éste sea esencial a la validez de los actos subsiguientes o cuando la ley expresamente preceptúe tal nulidad. En estos casos se ordenará la reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto írrito.”
En atención a la motivación antes expuesta y los artículos supra transcritos, se hace ineludible ordenar la Reposición de la causa al estado de proceder a realizar nuevamente las gestiones de Citación del Defensor Ad-litem designado en la presente causa, con la finalidad de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa de las partes, y Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en las normas antes transcritas, cumpliendo con la función tuitiva del orden público y en aras de garantizar el cumplimiento del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, que obliga a los jueces preservarle a las partes la igualdad y defensa en todo estado y grado del proceso, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que entre otros consagra la garantía al debido proceso, y en concordancia con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA: REPONER LA PRESENTE CAUSA, al estado de nueva citación por parte del Defensor Ad-Litem designado en la presente causa Abogado GUSTAVO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.643, declarándose la nulidad de las actuaciones realizadas desde el 22 de junio de 2010. Y Así se decide.- En consecuencia, ordena librar compulsa al Defensor Ad-litem designado, Abogado GUSTAVO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.643, en su carácter de Defensor Judicial del ciudadano NOEL ALBERTO MARACARA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.494.766, para que comparezca por ante éste Juzgado, al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de dar contestación a la demanda.- Compúlsese y certifíquese copia del libelo de la demanda, con su orden de comparecencia al pie y entréguesele al alguacil encargado de practicar la citación ordenada. Y así se decide.-
Publíquese. Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.- En Barcelona, a los trece (13) días del mes de octubre de Dos Mil Diez (2.010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abg. Adamay Payares Romero
El Secretario,
Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta (9:50 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario,
Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
APR/JVR/joha.-
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