REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-X-2010-000025
Vista la INHIBICION, planteada por el Juez del Juzgado Ordinario de Municipio de los Municipios Fernando Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado ARMANDO PEREZ CARABALLO, en el Juicio por INTERDICTO DE OBRA NUEVA, incoado por la ciudadana MIRNA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.322.576, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 43.572, actuando e su propio nombre y representación, en contra del ciudadano ELEYZER ZAMBRANO RAPALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.551.439, éste Juzgado procede a dictar sentencia, para lo cual observa:
Del acta de Inhibición levantada en el presente asunto se observa, que el Juez del Juzgado Ordinario de Municipio de los Municipios Fernando Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui señala lo siguiente:
“…Es el caso que durante la realización de una reunión de Jueces realizada en fecha 23 de julio del presente año en la ciudad de Barcelona, al ser consultado específicamente sobre el asunto arriba mencionado emití algunos comentarios y opiniones relacionados directamente con lo principal de la acción deducida y que puede entenderse como la existencia de una concepto prejuzgado sobre el fondo de la controversia.
En tal sentido, el haber manifestado en forma concreta y expresa mi opinión sobre lo principal del pleito, lo cual me impide ofrecer imparcialidad necesaria que se requiere para conocer del presente asunto; ello en aras de garantizarle a los justiciables la imparcialidad, credibilidad y transparencia debida que debe imperar en todo Proceso Judicial, de conformidad con lo previsto en el numeral 15 del artículo 82 en concordancia con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que procedo en este acto a INHIBIRME, como en efecto lo hago, de conocer de la acción contenida en el Expediente Nº.Nº. CC-1.135-09…”.-
Así las cosas, dispone el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”.-
Igualmente señala el artículo 84 ejusdem, lo siguiente:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…”
Del análisis de las normas anteriormente trascritas y de las declaraciones realizadas por el Juez inhibido, ésta sentenciadora puede constatar que al ser un hecho aceptado, la opinión emitida en la causa señalada, este tiene la obligación de desprenderse del asunto, y al no existir medios de pruebas que desvirtúen lo alegado por el Juez del Juzgado Ordinario de Municipio de los Municipios Fernando Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, genera como consecuencia la procedibilidad de la presente inhibición y su declaratoria Con lugar.- Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando como Juzgado de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil declara CON LUGAR, dicha inhibición, planteada por el Abogado ARMANDO PEREZ CARABALLO, en su carácter de Juez del Juzgado Ordinario de Municipio de los Municipios Fernando Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el expediente contentivo Juicio por INTERDICTO DE OBRA NUEVA, incoado por la ciudadana MIRNA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.322.576, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 43.572, actuando e su propio nombre y representación, en contra del ciudadano ELEYZER ZAMBRANO RAPALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.551.439.- Y Así se decide.-
Se ordena remitir mediante oficio al Tribunal de la causa las presentes actuaciones para que de cumplimiento a lo supuesto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Así también se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil Diez (2.010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Adamay Payares Romero
El Secretario;
Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
En esta misma fecha, siendo las once y diez (11:10 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
El Secretario;
Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
APR/JVR/joha.-
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